Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Finalidad del recurso extraordinario:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

Tercero.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluacion integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Cuarto.- En lo referente a los argumentos expuestos por el recurrente y que se encuentran referidos a cuestionar unicamente el rubro conducta de la resolucion impugnada, se debe precisar que la valoracion de la conducta de un magistrado, constituye una apreciacion conjunta del numero de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas, asi como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados via participacion ciudadana, que han sido materia de emplazamiento durante su entrevista publica; que lo sostenido por el evaluado, en el sentido que solo se habria valorado para su no ratificacion en el cargo su presunto estado de embriaguez durante el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, lo cual considera desproporcional e irrazonable; incluso sustenta que este hecho a decir del Tribunal Constitucional no seria suficiente para su no ratificacion, debe precisarse que la importante y exclusiva funcion del juez, de administrar justicia, no puede ser cuestionada por actos como los imputados y comprobados al recurrente, quien ratifica el hecho de consumo de bebida alcoholica en circunstancias familiares, lo cual no constituye reparo alguno para su actuar, mas aun, si dicha circunstancia motivo la intervencion del representante del organo contralor, hechos que desde todo punto de vista resta legitimidad a la actuacion jurisdiccional del magistrado; resultando incluso relevante el argumento presentado por el recurrente, sobre la resuelto por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA de MORDAZA seguido por un trabajador municipal quien fue despedido por su empleador por concurrir a laborar en estado de embriaguez; comparacion que no guarda relacion con la investidura y funciones de un magistrado. Quinto.- Que la resolucion cuestionada, se fundamenta unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista publica, debiendose tener en cuenta ademas que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto publico, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial y/o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Sexto.- Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion del 25 de octubre de 2010, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por mayoria de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional

de la Magistratura, en sesion de fecha 5 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, contra la Resolucion Nº 466-2010-PCNM, de fecha 25 de octubre de 2010, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Titular Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO INTERPUESTO POR DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA COA CONTRA LA RESOLUCION Nº 466-2010-PCNM Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA Talavera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son los siguientes: Consideramos que la resolucion recurrida no ha evaluado bajo el prisma de la proporcionalidad el antecedente de haber sido sancionado el magistrado evaluado por haber asistido a su despacho en estado de ebriedad, no solo porque en su dia merecio una sancion menor como es el apercibimiento, sino tambien, porque en la resolucion no aparece ningun MORDAZA objetivo que permita inferir el grado de ebriedad ni si tal situacion era una notoria conducta o vicio del evaluado que haria insostenible su permanencia en el cargo, ni que ingirio licor en su despacho. Razones por las que consideramos que la recurrida al no haber motivado tales aspecto, debe ser anulada. Por lo expuesto, nuestro MORDAZA es porque se declare fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, Juez Especializado en Familia de Arequipa. Ss. Cs. MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-15

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 0922011-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 262-2011-PCNM MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011

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