Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442969

VISTO: El escrito de 12 de MORDAZA de 2011 ofrecido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo Recurso Extraordinario contra la Resolucion Nº 092-2011-PCNM de 4 de febrero de 2011, por la cual no se le ratifica en el cargo, alegando falta de motivacion de la resolucion precitada por afectacion al debido proceso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero.- Sustenta su Recurso Extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion a la debida motivacion y al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) Con relacion al rubro participacion ciudadana refiere que el solo hecho de consignar que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo sus practicas preprofesionales en el despacho judicial del evaluado y que tal aspecto ha sido aceptado y no debidamente esclarecido en la audiencia publica; no se encuentra debidamente motivada y no es objetiva, por no dar razones sociologicas, psicologicas, eticas u otros; agrega haber mencionado en su audiencia publica que dicho abogado no trabaja en su despacho y ha desestimado diversos procesos judiciales donde aparece como letrado patrocinante y senala haber actuado con legalidad e imparcialidad; en cuanto a su asistencia y puntualidad, calidad de decisiones sostiene que resultan positivos y aceptables-menciona diversas resoluciones de magistrados ratificados, que se encuentran en similar condicion, por lo cual considera que merece la misma evaluacion y decision-; en cuanto a su participacion en eventos academicos indica haberse omitido sus estudios de maestria en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, menciona que no han sido evaluados 8 cursos de capacitacion al mencionar en la recurrida que ostenta "minima participacion", en eventos academicos; acota haber absuelto satisfactoriamente las preguntas formuladas en las audiencias publicas; de otro lado indica que las horas de docencia -16.30 a 18.00han sido esclarecidas en el sentido de la existencia de un acuerdo interno para el dictado de clases en horas distintas a las del despacho judicial, lo cual esta demostrado con la MORDAZA expedida por el Administrador de la Corte Superior indicando que no existe registro en el cual el evaluado aparezca como ausente en horas de trabajo-documentacion del registro de ingreso y salida de magistrados-. En este extremo, sostiene el evaluado, para dilucidar tal hecho la Oficina de Control de la Magistratura debio realizar indagaciones e investigaciones correspondientes-por ser de su competencia-para determinar si hubo o no falta administrativa. Finalmente concluye por todas las consideraciones planteadas en su Recurso Extraordinario, solicita corregir las deficiencias de motivacion con indicadores objetivos, de lo contrario la resolucion recurrida corre la suerte de ser subjetiva. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo.- Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su extension formal y sustancial, y tiene por fin principal permitir que el CNM pueda examinar sus decisiones ante la eventualidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, concierne analizar si el Consejo ha incurrido en algun quebrantamiento del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguida al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero.- Con relacion a la denuncia de participacion ciudadana en la cual se advierte que el abogado MORDAZA

MORDAZA MORDAZA es conocido del magistrado evaluado, aspecto contrastable con los documentos obrantes en el expediente y reconocidos en las audiencias publicas, aseverando que dicho abogado realizo practicas preprofesionales-SECIGRA-en el despacho judicial por mas de un ano; siendo esta circunstancia real y cierta el magistrado no se inhibio por decoro en los procesos judiciales patrocinados por dicho abogado, por el contrario no solo los tramito sino adopto decisiones y emitio pronunciamiento a pesar de haber sido recusado y encontrarse con abstencion, por tanto al ser consignado el nombre de dicho abogado y sucintamente el hecho en la resolucion impugnada, debe tenerse en cuenta que este extremo ha sido valorado y ponderado conforme lo establece los parametros de evaluacion, lo que se puede contrastar en el expediente y en el archivo digital. En cuanto, a que su MORDAZA de evaluacion y ratificacion es similar a la de los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros­ ratificados-debe tenerse en cuenta que cada uno de los Procesos Individuales de Evaluacion Integral y Ratificacion de cada magistrado son tramitados y evaluados en base a los documentarios conformantes del expediente de cada uno de los procesos pertenece solamente a cada uno de los magistrados sometidos al MORDAZA, los cuales son amparados y protegidos por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica del CNM y el Reglamento de la materia; por tanto, cada MORDAZA es estrictamente personal e individual, ello conlleva tambien a una evaluacion individual, integral y objetiva; lo cual permite afirmar categoricamente que el MORDAZA del magistrado recurrente le corresponde solo a el y no es igual ni similar a otro. En cuanto a sus estudios de maestria en la especialidad de Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA y su participacion en eventos academicos de capacitacion; en estos extremos y en consideracion que las evaluaciones se realizan bajo parametros precisos dispuestos por el Pleno del Consejo y previstos en el articulo 23 del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, han sido ponderados y valorados con los demas elementos del rubro de idoneidad y contrastados en las audiencias publicas, cuyo resultado se encuentra recogido en el considerando MORDAZA de la resolucion impugnada. De otro lado, respecto a las horas de docencia-16.30 a 18.00- si bien es MORDAZA que existe la MORDAZA expedida por la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respecto del record de asistencia a su centro de trabajo, asi como del registro de ingresos y salidas al centro laboral-fs. 1829 y 1338 (presentado con la absolucion de la denuncia de participacion ciudadana presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fs. 988), resulta contradictorio con la informacion recibida del centro educativo, en el sentido que el evaluado ha sido programado en las horas lectivas MORDAZA citadas; y, sobre la cual el evaluado refirio que dicto clases en horas distintas a las establecidas, previa coordinacion con la entidad educativa; sobre tal afirmacion el magistrado evaluado no presento ninguna documentacion expedida por centro educativo en el horario de que certifique tal hecho, salvo, la referida a lo establecido al dictado de clases en el horario de 17.15, lo que aparece a fs. 2237-, por el contrario, al sostener que se debieron hacer las indagaciones o investigaciones para dilucidar el hecho, omite su responsabilidad. Cuarto.- Con relacion a la posible vulneracion del MORDAZA a una debida motivacion, aseveracion desarrollada por el magistrado recurrente en el contexto del recurso de reconsideracion se debe a las discrepancias a los cuestionamientos que han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan debiles, en tanto que la no renovacion de confianza, conlleva a la no ratificacion, ademas es racionalmente adecuada a los documentos debidamente ponderados teniendo en cuenta los indicadores del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion previsto legal y reglamentariamente. Asi se encuentran fundados unicamente en componentes objetivos, cuyo sustento obra en el expediente y en el registro digital de la audiencia publica, y ademas la resolucion cuestionada ha tomado en cuenta todos aquellos elementos que

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