Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

442970

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

han servido de juicio para tomar la determinacion de no renovar la confianza al magistrado evaluado; por lo cual, la recurrida se encuentra dentro de los parametros de una apropiada motivacion. De otro lado, la decision adoptada y expresada en la resolucion recurrida es consecuencia de la evaluacion integral y objetiva de todas las exigencias de conducta e idoneidad establecidos para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion previstos en el Reglamento de la materia en consecuencia, no existe afectacion al debido MORDAZA, siendo por tanto legal y constitucional. Ademas, el Pleno del CNM tiene en cuenta integralmente el rubro conducta e idoneidad y son valorados teniendo en consideracion los documentos conformantes en el expediente del MORDAZA del evaluado, los cuales han sido de pleno conocimiento en su entrevista publica y durante el MORDAZA mismo, por tanto lo expresado en la resolucion recurrida se encuentra con arreglo al MORDAZA de legalidad. Quinto.- Finalmente, la recurrida ha sido formulada en estricta observancia y cumplimiento de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, es un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos ofrecidos en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 4 de febrero de 2011 decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Sexto.- Se debe insistir que la decision adoptada se ha sustentado unicamente en elementos objetivos, contrastables con los instrumentos que conforman el expediente y que fueron de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido conocimiento absoluto de todo lo actuado en su MORDAZA de evaluacion y ratificacion, asi como lo comprobado en la audiencia publica, por lo que no se ha afectado el debido MORDAZA formal ni sustancial, ni de ningun derecho fundamental referido al evaluado; Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 5 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 092-2011-PCNM, de 4 de febrero de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto de Chupaca del Distrito Judicial de Junin. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de Procesos de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 641759-16

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio S.A. el traslado de oficina principal al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 6069-2011 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Acceso Crediticio S.A. requiriendo autorizacion de esta Superintendencia para el traslado de su Oficina Principal ubicada en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Directorio de fecha 29.03.2011 se acordo el traslado de la referida Oficina Principal; Que, las razones expuestas por la empresa justifican el traslado del domicilio solicitado de su Oficina Principal, la cual solo realiza actividades de caracter administrativo, habiendose cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 472011-DSM "C"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolucion SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la EDPYME Acceso Crediticio S.A. el traslado de su Oficina Principal ubicada en la MORDAZA Oropendolas Nº 265, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA hacia la Av. 28 de MORDAZA Nº 332-334-336, Urb. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Seccion Ex Jockey Club, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 642374-1

Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Ica la apertura de oficina especial en el distrito de Chala, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 6076-2011 MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.