Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2011 (21/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA de activos y de financiamiento del terrorismo a traves del sujeto obligado; g) Emitir informes anuales sobre la situacion del Sistema de Prevencion del LA/FT en general y su cumplimiento; h) Custodiar los registros y demas documentos requeridos para la prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo; i) Revisar periodicamente en la pagina web del GAFI (www.fatf-gafi. org), Naciones Unidas (www.un.org/es) y SBS (www.sbs. gob.pe), la lista de paises y territorios no cooperantes, la lista OFAC, las listas de personas o entidades involucradas en actividades terroristas o que las financien emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la lista PEP, respectivamente; j) Las demas que MORDAZA necesarias para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del Sistema de Prevencion del LA/FT. 6.2 Oficial de Cumplimiento Corporativo 6.2.1 Los sujetos obligados que integran un mismo grupo economico podran nombrar un solo Oficial de Cumplimiento al que se le denominara Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberan contar con la aprobacion expresa de la SBS, y de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de los otros sujetos obligados que conforman el grupo economico no supervisados por la SBS. 6.2.2 El Oficial de Cumplimiento Corporativo es el unico responsable de vigilar la adecuada implementacion y funcionamiento del Sistema de Prevencion del LA/FT en cada uno de los sujetos obligados conformantes del grupo economico. 6.2.3 Para el cumplimiento de sus funciones, cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo economico, MORDAZA o no supervisados por la SBS, deberan designar por lo menos a un trabajador que coordine directamente con el Oficial de Cumplimiento Corporativo en todos los temas relacionados al Sistema de Prevencion del LA/FT de cada sujeto obligado. VII. DEBER DE RESERVA 7.1. El Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el Registro de Operaciones (ROP), la informacion y documentacion contenida en ellos y toda comunicacion que sobre el particular envie el sujeto obligado a la UIF-Peru, tienen caracter confidencial conforme a Ley, por lo que bajo responsabilidad, el sujeto obligado sea este persona natural o juridica, incluidos sus accionistas, directores, gerente general, gerentes, funcionarios, trabajadores o terceros con vinculo profesional, y en especial el Oficial de Cumplimiento, estan impedidos de poner en conocimiento de persona alguna, salvo un organo jurisdiccional u otra autoridad competente conforme a las disposiciones legales vigentes, que dicha informacion ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Peru. VIII. SENALES DE ALERTA 8.1. Las Senales de Alerta constituyen para los sujetos obligados, sus trabajadores y Oficiales de Cumplimiento, una herramienta de apoyo para la deteccion y/o prevencion de operaciones sospechosas relacionadas al MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. 8.2. En caso se identifique alguna de las operaciones o situaciones aqui descritas, correspondera al Oficial de Cumplimiento su analisis y evaluacion, con la finalidad de determinar si constituyen operaciones sospechosas y, en este ultimo caso, comunicarlas a la UIF-Peru a traves de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS). 8.3. Es obligacion del sujeto obligado incorporar otras situaciones que escapen de la normalidad, segun su buen criterio. 8.4. A continuacion se identifican de manera no limitativa, senales de alerta sobre operaciones o conductas inusuales relativas a los clientes y trabajadores del sujeto obligado: 8.4.1 Clientes del Sujeto Obligado a) El cliente se niega a proporcionar la informacion solicitada, presenta identificaciones inconsistentes, inusuales o de dudosa procedencia.

b) Que se MORDAZA conocimiento por los medios de difusion publica u otro, segun sea el caso, que un cliente esta siendo investigado o procesado por el delito de MORDAZA de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitos conexos. c) El cliente presenta una inusual despreocupacion respecto de los riesgos que asume o los costos que implican el negocio o la transaccion que esta realizando. d) El cliente realiza de forma reiterada operaciones fraccionadas. e) El cliente realiza operaciones complejas sin una finalidad aparente. f) El cliente realiza constantemente operaciones y de manera inusual utiliza o pretende utilizar dinero en efectivo como unico medio de pago. g) El cliente insiste en encontrarse con el personal del sujeto obligado en un lugar distinto a la oficina, agencia o local, para realizar una actividad comercial o financiera. 8.4.2 Trabajadores del Sujeto Obligado a) El estilo de MORDAZA del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situacion economica o en sus signos exteriores de riqueza sin justificacion aparente. b) El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentacion de los clientes del sujeto obligado. c) Cualquier negocio realizado por el trabajador donde la identidad del beneficiario sea desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el MORDAZA de operacion o transaccion de que se trate. d) El trabajador tiene o insiste en tener reuniones con clientes del sujeto obligado en un lugar distinto a la oficina, agencia, sucursal u otro local del sujeto obligado o fuera del horario laboral, sin justificacion alguna, para realizar una operacion comercial o financiera. e) El trabajador esta involucrado con organizaciones sin fines de lucro, tales como fundaciones, asociaciones, comites, ONG, entre otras, cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideologia, reclamos, demandas o financiamiento de una organizacion terrorista nacional y/o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado. f) Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al Oficial de Cumplimiento, informacion relativa al cambio en el comportamiento de algun cliente. 8.5. A continuacion se identifican de manera no limitativa, senales de alerta relacionadas a la actividad del sujeto obligado (persona natural o juridica): 8.5.1 Compraventa de divisas (Casas de Cambio) a) Repetidas operaciones de cambio de divisas, por montos ligeramente inferiores al umbral para el registro de operaciones, que se producen en periodos de tiempo muy cercanos. b) Compra de elevados montos de divisa extranjera en una sola operacion. c) Compras sucesivas de un MORDAZA de divisa con otra moneda extranjera. d) Cambio inusual de MORDAZA cantidades de divisas en efectivo de baja denominacion, por billetes de la misma moneda de alta denominacion. e) Aumento de las operaciones de compraventa de divisas de un cliente habitual, que escapan al comun de operaciones que realiza. f) Compra o venta de divisas a nombre de terceros, intentando ocultar la identidad del cliente, ordenante o beneficiario final. 8.5.2 Construccion, Inmobiliaria o MORDAZA a) Compras sucesivas de bienes inmuebles y transferencia de los mismos a diferentes personas, mediante adenda o clausulas adicionales al contrato. b) Compras masivas de bienes inmuebles, pese a que el saneamiento fisico legal esta pendiente.

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