Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443327

2004, se designaron Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de la Intendencia de Aduana Postal del Callao; Que se ha estimado pertinente dejar sin efecto la designacion del Fedatario Administrativo Titular en la mencionada Intendencia de Aduana y designar al trabajador que realizara tal funcion; En uso de las facultades conferidas por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto la designacion como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao de la senora MORDAZA MORDAZA Castaneda Castro. Articulo 2°.- Designar como Fedatario Administrativo Titular de la Intendencia de Aduana Postal del Callao al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 645026-1

Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT que aprueba las normas para la implementacion del procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 931
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 130-2011/SUNAT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 931 establece el procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado; Que el articulo 2° del referido decreto legislativo dispone que las entidades del Estado, a traves del Sistema, deberan comunicar a la SUNAT cada vez que se devengue un gasto a favor de sus Proveedores y que en caso el mencionado Sistema senale que el Proveedor tiene deuda tributaria, la SUNAT debera notificar a dicha entidad, hasta el dia habil siguiente de efectuada la comunicacion, la resolucion que permita trabar el embargo en forma de retencion; Que adicionalmente, el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 establece que si mediante sistemas telematicos se notifica la resolucion a que se refiere el considerando anterior asi como las vinculadas a esta, la notificacion surtira efecto a partir de la fecha y hora en que el sistema telematico que se utilice para este fin la ponga a disposicion del destinatario. Agrega que tambien surten efecto las notificaciones si no es posible ponerlas a disposicion del destinatario por causas imputables a este, para lo cual se considerara como fecha de notificacion la del rechazo de las mismas y que si la notificacion se realiza en un dia u hora inhabil, surtira efecto el primer dia habil siguiente a aquel en que se ponga a disposicion del destinatario; Que el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 073-2004EF que aprueba las normas reglamentarias relativas al procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado, regula lo que debe entenderse por dia u hora inhabil;

Que conforme a las facultades conferidas por el inciso f) del articulo 1° y el articulo 5° del Decreto Legislativo Nº 931 asi como del articulo 114° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT se aprobaron las normas para la implementacion del procedimiento para el cumplimiento tributario de proveedores de entidades del Estado estableciendose, entre otros, que el sistema para el cumplimiento de los proveedores de las entidades del Estado esta compuesto por el Sistema Integrado de Administracion Financiera ­ Sector Publico Economia y Finanzas (SIAF) y el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS); Que en el caso de las entidades del Estado incorporadas al SIAF, la notificacion por parte de la SUNAT de la resolucion de embargo en forma de retencion y las vinculadas a la misma, se realiza a traves de dicho sistema; Que por otra parte, el inciso b) del articulo 104° del TUO del Codigo Tributario, establece que la notificacion de actos administrativos se realizara, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicacion electronicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via; Que el citado inciso dispone que la SUNAT se encuentra facultada a establecer mediante resolucion de superintendencia los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados a seguirlo, asi como las demas disposiciones necesarias para la notificacion, entre otros, por el medio electronico aprobado por la SUNAT; Que al MORDAZA de lo dispuesto por el inciso b) del articulo 104° del TUO del Codigo Tributario, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la notificacion de actos administrativos por medio electronico y normas modificatorias, se aprobo a Notificaciones SOL como el medio electronico a traves del cual la SUNAT podra notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios; Que a fin de asegurar la recepcion oportuna de las resoluciones que emita el Ejecutor Coactivo para trabar embargo en forma de retencion o adoptar medidas relacionadas al mismo ante las entidades incorporadas al ambito del SIAF, se ha visto por conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT para establecer que la notificacion de aquellas se realizara unicamente a traves de Notificaciones SOL, siendo aplicable en tal caso lo normado por el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 en cuanto a la oportunidad en que la notificacion realizada por sistemas telematicos surte efectos; Que de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se ha aprobado un MORDAZA Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, por lo que se considera conveniente actualizar los articulos 1° y 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso f) del articulo 1° del Decreto Legislativo Nº 931, el inciso b) del articulo 104° y el articulo 114° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 156-2004-EF Sustituyase el articulo 1°, el articulo 3° y el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/ SUNAT, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES A la presente Resolucion de Superintendencia se le aplicaran las definiciones previstas en el Articulo 1° del Decreto Legislativo Nº 931 y el Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 073-2004-EF, asi como las siguientes:

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