Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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a) Certificado Digital :

NORMAS LEGALES
Al definido por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el documento credencial electronico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificacion, el cual vincula un par de claves con una persona natural o juridica confirmando su identidad. : Al Decreto Supremo Nº 073-2004-EF que aprobo las normas reglamentarias del Decreto Legislativo. : A la definida por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como la persona juridica publica o privada que presta indistintamente servicios de produccion, emision, gestion, cancelacion u otros servicios inherentes a la certificacion digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificacion. : A la definida por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales como la persona juridica, con excepcion de los notarios publicos, encargada del levantamiento de datos, la comprobacion de estos respecto a un solicitante de un certificado digital, la aceptacion y autorizacion de las solicitudes para la emision de un certificado digital, asi como de la aceptacion y autorizacion de las solicitudes de cancelacion de certificados digitales. Las personas encargadas de ejercer la citada funcion seran supervisadas y reguladas por la normatividad vigente. : A aquella firma electronica que utilizando una tecnica de criptografia asimetrica, permite la identificacion del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que esta vinculada unicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificacion ulterior. : Al monto que la Entidad comunica que desembolsara efectivamente, en moneda nacional. En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, se considerara como Importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversion realizada de acuerdo al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a la fecha de comunicacion del devengo. De no existir publicacion del MORDAZA de cambio en la fecha en que se realiza la comunicacion del devengo, se utilizara la MORDAZA publicacion del MORDAZA de cambio que hubiera efectuado la SBS. k) SIAF :

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011 Al Sistema Integrado de Administracion Financiera ­ Sector Publico Economia y Finanzas. : Al definido por el glosario de terminos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, como el sistema WEB que permite la transmision y almacenamiento de informacion, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a traves del uso de componentes de firma digital, autenticacion y MORDAZA seguros. : Al Sistema informatico, disponible en Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el Usuario y la SUNAT.

l) Sistema de Intermediacion Digital

b) Decreto Supremo

c) Entidad de Certificacion

m) SUNAT Operaciones en Linea

d) Entidad de Registro o Verificacion

Cuando se haga mencion a un articulo o Anexo sin senalar el dispositivo a que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion." "Articulo 3°.RESOLUCIONES NOTIFICACION DE LAS

e) Firma Digital

f) Importe a Pagar

3.1. Tratandose del SIAF, la notificacion de las Resoluciones se efectuara a traves de Notificaciones SOL, siendo aplicable a la referida notificacion lo dispuesto por el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 931 en cuanto a la oportunidad en que surte efectos. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior no sera necesaria la afiliacion de las Entidades a Notificaciones SOL. 3.2. En el caso del SDS, el cual esta compuesto por el Modulo de Comunicacion de Devengados -aplicativo web disponible en la Internet que al MORDAZA del primer parrafo del Articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 931 permite la comunicacion a la SUNAT de los gastos devengados de las Entidades- la notificacion de las Resoluciones se realizara a traves del mismo sistema, mediante el Modulo de Notificacion Electronica a que se refiere el articulo 5°." "Articulo 5°.- MODULO DE NOTIFICACION ELECTRONICA El Modulo de Notificacion Electronica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se debera utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes caracteristicas: a) Ser emitidos por una Entidad de Certificacion que: i) Utilice el metodo regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (Online Certificate Status Protocol) o CRL (Certificate Revocate List) para validar la vigencia del certificado digital. ii) Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificacion. b) Ser entregados de manera presencial a los Ejecutores Coactivos y almacenados en un dispositivo externo, tal como lo debe indicar su Declaracion de Practica de Certificacion (CSP) de la entidad de certificacion. c) Permitir que se identifique al titular de la Firma Digital, indicando nombres y apellidos del Ejecutor Coactivo. 5.2. Uso de un Sistema de Intermediacion Digital. Cada vez que a traves del Modulo de Notificacion Electronica se ponga a disposicion del destinatario una Resolucion el SDS emitira una MORDAZA de notificacion, en calidad de respuesta inmediata, la cual podra imprimirse o grabarse." Articulo 2°.- DE LA NOTIFICACION MEDIANTE NOTIFICACIONES SOL Para efecto de realizar la notificacion de las resoluciones que emite el Ejecutor Coactivo a fin de trabar embargo en forma de retencion o adoptar medidas relacionadas al mismo ante las entidades incorporadas al Sistema Integrado de Administracion Financiera

g) h)

i) j)

Si la entidad ha sido designada como agente de retencion del regimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, o el monto devengado se hubiera generado por la adquisicion de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerara Importe a Pagar, al monto que se desembolsara luego de descontarse la retencion o detraccion respectiva. Ley del Procedimiento Administrativo : A la aprobada por la Ley Nº 27444 y General normas modificatorias. Notificaciones SOL : Al medio electronico aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 0142008/SUNAT y normas modificatorias, mediante el cual la SUNAT depositara MORDAZA de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzon electronico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Linea. Reglamento de la Ley de Firmas y : Al aprobado por el Decreto Supremo Nº Certificados Digitales 052-2008-PCM. Resolucion o Resoluciones : A las que emite el Ejecutor Coactivo dentro de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva a fin de trabar el embargo en forma de retencion o adoptar medidas relacionadas al mismo.

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