Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2011 (27/05/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

a favor del Estado, o en el caso que los predios MORDAZA descritos no MORDAZA destinados a la finalidad prevista en la Resolucion Ministerial Nº 123-2008-MEM/DM de fecha 04 de marzo de 2008, y para lo cual, los plazos, condiciones y demas terminos para la verificacion del cumplimiento de la finalidad se deben establecer de manera expresa en el contrato que formalice la transferencia; la distribucion correspondiente de los ingresos obtenidos de acuerdo la normatividad vigente; la indicacion de que la SBN, en nombre y representacion del Estado otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C; y que, la MORDAZA Registral Nº IX Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira en el Registro de Predios respectivo la transferencia de propiedad y como carga la prohibicion de disponer el bien adjudicado y la reversion a que se refieren los articulos 1º, 7º y 8º respectivamente por el merito de dicha Resolucion y de la correspondiente Escritura Publica; Que, la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI fue debidamente publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 23 de marzo de 2011; Que, mediante Escrito s/n presentado en esta Superintendencia con fecha 13 de MORDAZA de 2011, la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica (en adelante JUASVI), interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011. La JUASVI senala que interpone el recurso administrativo al ser integrante del Sistema Nacional de Gestion de Recursos Hidricos, de conformidad con la Ley Nº 29338 y por lo tanto dicha condicion le da legitimidad para impugnar la resolucion de transferencia, argumento que consideramos aceptable; Que, asimismo, la JUASVI sustenta su recurso administrativo de apelacion en los siguientes argumentos: 1) Existen vicios en la eleccion del procedimiento que debia seguirse para el tramite del proyecto de inversion de la empresa Bio Agro Heaven del Sur S.A.C., en virtud de que: De acuerdo al articulo 76º de la Constitucion Politica del Peru, se establece como regla general que todos los contratos que celebre el Estado que involucren bienes estatales, deberan ser celebrados previo concurso publico. El Estado debera convocar a un procedimiento de seleccion, dado que los bienes estatales se encuentran inmersos dentro de la MORDAZA constitucional. La contratacion estatal es dada para la realizacion de procedimientos abiertos al publico que generen situaciones de libre competencia y permitan la mejor alternativa. De acuerdo al articulo 77º literal b) del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede afirmarse que la existencia de un proyecto de interes nacional o sectorial habilita excepcionalmente a la venta directa de un bien estatal, siempre que se cuente con una declaracion de viabilidad, y de acuerdo al interes publico. En la iniciativa privada, a efectos de que se declare un proyecto de interes, se evaluan temas como capacidad financiera y si el proyecto es economica y socialmente rentable. El Regimen para la venta directa del Reglamento de Bienes Estatales es uno acotado, restrictivo, razon por la que los proyectos de inversion que involucren bienes estatales deben elegir el Regimen de iniciativas privadas que senala el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento. No existe mecanismo de control o supervision que obligue a ejecutar correctamente el proyecto presentado. 2) Existen vicios en el desarrollo del procedimiento que determino la adjudicacion: - Se ha perdido la correspondencia o nexo entre los predios a ser vendidos y el proyecto declarado de interes, desnaturalizandose la causal, dado que se declaro de interes sectorial 50 000 Hectareas y la adjudicacion fue solo de 14 832,31 Hectareas. En ese sentido, cuando los predios adjudicados no coinciden desaparece el sustento.

- Es un pedido distinto, por lo que un existe vicio de ilegalidad dado que el MORDAZA pedido de 14 832,31 Has. no corresponde al proyecto de interes sectorial y el MORDAZA pedido no ha sido declarado de interes por el Ministerio de Energia y Minas. Que, asimismo, mediante escritos recepcionados con fecha 20 de MORDAZA y 06 de MORDAZA de 2011 (Solicitudes de Ingreso Nros 06927 y 07730-2011), la JUASVI presenta una ampliacion a los argumentos del Recurso de Apelacion interpuesto y para lo cual senala: - Existe una reducida cantidad de agua en Ica, existiendo zonas de MORDAZA de acuerdo a la Resolucion Jefatural Nº 0327-2009-ANA de la Autoridad Nacional del Agua, y para lo cual se adjunta la Carta Nº 169-2011ANA-SG/DARH de fecha 15 de MORDAZA de 2011 emitido por la Autoridad Nacional del Agua, en la que se precisa que el ambito territorial del proyecto de la empresa BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C. se encuentra en MORDAZA declarada de MORDAZA, en la que se prohibe la autorizacion de ejecucion de perforacion de pozos y su posterior otorgamiento de licencia de uso de agua subterranea, y no existe tramite para el otorgamiento de licencia de uso de agua superficial o subterranea por la indicada empresa. Asimismo se ha adjuntado un Informe Tecnico donde se senala que la utilizacion de agua MORDAZA desalinizada es inviable economicamente para el uso agricola. - Que el procedimiento de venta ejecutado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales genera dificultades en caso se presente un tercero interesado con un proyecto de interes sectorial absolutamente distinto. - Que no existen garantias que avalen la ejecucion del proyecto. - Que no se ha analizado las cargas y gravamenes del predio. - Que la SBN no es un organismo promotor de la inversion privada. Al respecto, se debe tener en cuenta que estos argumentos expuestos en un escrito de "ampliacion de apelacion" mas que una ampliacion de los argumentos del escrito inicial de apelacion en realidad constituyen nuevos argumentos expuestos fuera del plazo de 15 dias establecidos por ley para la formulacion del respectivo recurso, razon por la cual un primer analisis nos permitiria indicar que dicha argumentacion ha sido formulada de manera extemporanea. Sin embargo, en aras de la transparencia pasaremos a analizar tambien, dichos argumentos; Que, conforme lo dispone el Articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposicion del Recurso de Apelacion es de 15 dias perentorios; Que, el Articulo 209º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, por consiguiente, habiendose formulado la apelacion dentro del plazo de quince (15) dias perentorios previstos en el articulo 207.2º de la Ley Nº 27444, corresponde a la Direccion de Gestion de Patrimonio Estatal, en su calidad de superior jerarquico, resolver sobre el fondo del asunto; Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27444, senala que, es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico; Que a continuacion corresponde analizar cada uno de los argumentos desarrollados por Bioagro Heaven del Sur en su escrito de apelacion y de ampliacion: 1.- Sobre el tramite de venta por causal. Que, el apelante plantea que el procedimiento de venta por causal (venta directa) de bienes estatales, aprobado mediante Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011 no fue el correcto, toda vez

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