Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

Nº 0041-2011/SBN-DGPE-SDDI , Nº 0042-2011/SBNDGPE-SDDI y de Nº 0043-2011/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 03 de febrero de 2011, se indica en relacion a los predios denominados Sector 2 y Sector 3, parcialmente y el Sector 4 en su totalidad, se encuentran ubicados dentro de la MORDAZA Reservada "Lineas y Geoglifos de Nazca" calificada como tal por Resolucion Directoral Nacional Nº 654/INC del 13 de agosto de 2004 y por consiguiente tambien consideradas dentro de la MORDAZA de reserva turistica calificadas como tal por Resolucion Suprema Nº 031-01-ITI/TUR-SE. Al respecto mediante Oficio Nº 24592011/SBN-DDPE-SDDI de fecha 01 de marzo de 2011 se solicito al Ministerio de Cultura a traves de la Direccion Nacional de Arqueologia, en aplicacion del articulo 13º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006ED, ejercer su derecho para la compra de los predios materia del procedimiento de adjudicacion en venta. Asi con Oficio Nº 1251-2011-DA-DREPH/MC de fecha 16 de marzo de 2011, la Direccion Nacional de Arqueologia del Ministerio de Cultura, senala que no haran uso del derecho de preferencia que le corresponde en atencion a la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", senalando la necesidad de poner en conocimiento de los adquirentes las limitaciones en el uso que les corresponden a los predios por formar parte del Patrimonio Cultural de la Nacion: dicha situacion fue puesta en conocimiento de BIO AGRO HEAVEN DEL SUR S.A.C, quien se somete a lo establecido al respecto; (ii) Que, mediante Oficio Nº 026-2011-MINCETUR/ DM/GA de fecha 01 de MORDAZA de 2011 (Solicitud de Ingreso Nº 05771-2011), el Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunica la derogacion MORDAZA del Decreto Supremo Nº 010-81-ITI/TUR-SE y de las resoluciones supremas que a su MORDAZA declararon zonas de reserva turistica. Dicho parecer ha sido reiterado en el Informe Nº 009-2011-MINCETUR/SG-AJ de fecha 01 de MORDAZA de 2011, el cual concluye expresamente que la Resolucion Suprema Nº 031-81-ITI/TUR-SE ha dejado de tener efecto juridico; (iii) Que en los Informes Tecnicos Legales Nº 00392011/SBN-DGPE-SDDI, Nº 0040-2011/SBN-DGPESDDI, Nº 0041-2011/SBN-DGPE-SDDI , Nº 0042-2011/ SBN-DGPE-SDDI y de Nº 0043-2011/SBN-DGPE-SDDI, todos de fecha 03 de febrero de 2011, se indica que los diferentes predios de propiedad del Estado, materia del presente procedimiento de adjudicacion se encuentran superpuestos parcialmente con concesiones mineras, las cuales tienen la condicion de vigentes; sin embargo su existencia no limita la posibilidad de disposicion que le corresponde al Estado como titular de dominio. Es MORDAZA que pese a la existencia de concesiones mineras sobre parte del predio materia de transferencia, el Estado mantiene su capacidad de disposicion del inmueble. 7.- Respecto a que la SBN no es un organismo promotor de la inversion privada. Al respecto se debe tener en cuenta que la Ley 29151 senala en su articulo 6º: "El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades: a) Contribuir al desarrollo del MORDAZA promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversion publica y privada, procurando una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado. A su vez el articulo 8º literal a) de la MORDAZA MORDAZA citada establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el ente rector del sistema nacional de bienes estatales. Teniendo en cuenta las normas citadas queda MORDAZA que esta Superintendencia tiene facultades legales expresamente conferidas para promover la inversion privada en inmuebles de propiedad del Estado. Que, en atencion a lo indicado, los argumentos y documentos aportados por el impugnante no enervan

los fundamentos legales que sustentaron la Nº 022-2011/ SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, razon por la cual se debe desestimar la apelacion planteada de conformidad con el articulo 217.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, y la Resolucion Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010; Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar el Recurso de Apelacion interpuesto por la la Junta de Usuarios de Aguas Subterraneas del MORDAZA de Ica, contra la Resolucion Nº 022-2011/SBN-DGPE-SDDI de fecha 22 de marzo de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Gestion del Patrimonio Estatal 644741-1

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la SBN
RESOLUCION Nº 030-2011/SBN San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se establecio que las entidades de la Administracion Publica senaladas en los numerales del 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podran formular sus reclamos; Que, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda; Que, el articulo 5 del Decreto Supremo Nº 0422011-PCM, senala que mediante Resolucion del Titular de la Entidad, se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad; Que, en este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); Con la visacion de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, y en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) de la Unidad de Tramite Documentario como responsable del Libro de Reclamaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), quien debera velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido Libro. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de la

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