Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

recurrente, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto. Quinto: Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 12 de MORDAZA de 2011, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA Fuentes-Rivera Chaupis, contra la Resolucion Nº 222-2011-PCNM de fecha 12 de MORDAZA de 2011, que dispone no renovarle la confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 644111-3

MORDAZA, teniendo presente los argumentos expuestos en el informe oral emitido en la fecha; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presunta afectacion al debido MORDAZA, pues refiere que la Resolucion Nº 418-2010-PCNM se sustenta en motivacion aparente e incompleta, ademas que por la propia jurisprudencia del Consejo, senala que en su MORDAZA de evaluacion no habria tenido un trato semejante a otros magistrados; sin embargo tambien reconoce que las falencias apreciadas durante su evaluacion corresponden a una etapa de adaptacion y sobrecarga procesal, y que a la fecha ha ido superando, conforme se aprecia en los siguientes fundamentos: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA senala que solo se hace un listado de las medidas disciplinarias impuestas en su contra, sin desagregar las quejas que motivaron dichas sanciones, ademas refiere que desde la fecha que se hizo cargo del juzgado en el ano 2003 hasta el ano 2010, las sanciones disciplinarias fueron de mas a ninguna, debiendo destacarse que tales medidas no corresponden a hechos de corrupcion sino a deficiencias de caracter procesal, que incluso en el ano 2008, merecio un reconocimiento por puntualidad, asistencia y participacion por el Magistrado encargado de Control Interno. En lo correspondiente a Asistencia y Puntualidad refiere que habria un error por sustentar su no ratificacion en una tardanza por motivos personales, la cual se debio al descanso post turno y sus tardanzas observadas corresponden a la tolerancia establecida por el Gobierno Central en los dias de huelga del transporte publico. Del mismo en lo que respecta a la valoracion de los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA y MORDAZA Norte, no se hace una precision exacta de sus resultados y en lo correspondiente a los procesos judiciales, referidos a acciones de Habeas MORDAZA interpuestos en su contra, todos se encuentran archivados por haber sido desestimados. CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD, refiere que en Calidad de Decisiones, sus resoluciones han merecidos calificaciones entre 1.5 y 2 puntos, lo que permite considerarlo como un desempeno optimo, mencionando que ha mantenido una capacitacion academica en forma permanente. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de un magistrado sometido a evaluacion integral, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA Munoz Flores. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso: Tercero: En lo referente al rubro conducta, respecto a los argumentos que sostiene el magistrado sobre las medidas disciplinarias fueron impuestas por incumplimiento de su jornada laboral e incurrir en retardo en la tramitacion de los expedientes judiciales a su cargo; tambien por incumplimiento de sus deberes como magistrado al desatender su Despacho en horario de trabajo y resolver las causas puestas a su conocimiento con retrazo; antecedentes que incluso han sido aceptados por el recurrente, bajo el argumento que fueron impuestos en un periodo de adaptacion. Con relacion al rubro idoneidad, las

Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra resolucion mediante la cual se dispuso no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal del MORDAZA Norte
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 265-2011-PCNM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2011 VISTO: El escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2011 por don MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, Juez Especializado en lo Penal del MORDAZA Norte, interponiendo recurso extraordinario de reconsideracion contra la Resolucion Nº 418-2010-PCNM del 18 de octubre de 2010, por la cual no lo ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido

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