Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2011 (27/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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previstas en la etapa de efectivizacion de la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: "Normas para la Efectivizacion del MORDAZA de transferencia del ano 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales", aprobada mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 025-2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008PCM/SD, aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable. Articulo 3º.- Publicacion La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; y, los Informes de Concordancia Nº 021-2010-PCM/SD-OTME y N° 001-2011-PCM/SDOTME, deberan ser publicados en la pagina Web de la Secretaria de Descentralizacion: www.pcm.gob.pe/sd. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 645653-1

AGRICULTURA
Establecen el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 141-2011-AG-SENASA La MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera; Que, el tercer parrafo del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que cada sector debera realizar la vigilancia higienica sanitaria de la cadena alimentaria, segun su competencia, incluyendo los piensos; Que, el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, define la vigilancia sanitaria como las observaciones y mediciones de parametros de control sanitario, sistematicos y continuos que realiza la Autoridad Competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria; Que, el numeral 9.3 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, establece que los responsables de los lugares y establecimientos sujetos a vigilancia sanitaria, deberan brindar las facilidades del caso a las autoridades competentes para que realicen la vigilancia sanitaria; Que, el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, senala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a traves de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 0042011-AG contempla que los administrados deben permitir el acceso a sus instalaciones, brindar las facilidades y colaborar con el SENASA y los entes comprendidos en los articulos 9 y 28 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria en el desarrollo de sus actividades;

Que, el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 004-2011AG dispone que el SENASA establecera el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constara de planes anuales que involucren el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestras a analizar, asi como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo sera coordinado con las autoridades de nivel regional y local a traves de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, es necesario que el mencionado Programa se apruebe en cumplimiento del MORDAZA de alimentacion saludable y MORDAZA senalado como uno de los principios que sustentan la politica de Inocuidad de los Alimentos, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de esa manera comprobar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, producidos en el MORDAZA y los importados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG ­ Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria; y, con los visados de los Directores Generales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de Planificacion y Desarrollo Institucional, y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, el cual se ejecutara a nivel nacional en colaboracion con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 2º.- El Programa Nacional constara de planes anuales donde se especificaran las zonas a muestrear, numero de muestras, MORDAZA de alimento y relacion de plaguicidas de uso MORDAZA, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos y sus toxinas, asi como el procedimiento a seguir. El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se encontrara publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe) Articulo 3º.- Los proveedores, de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de expendio, deben colaborar con el SENASA, brindando las facilidades de acceso para el desarrollo de sus actividades, que incluye, entre otros, la toma de muestra respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 645520-1

Designan Director General de la Oficina de Centros de Diagnostico y Produccion del SENASA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2011-AG-SENASA La MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina de Centros de Diagnostico y Produccion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; Que, el literal l) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, senala como funcion

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