Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

450932
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
DIRECCION DE INFORMACIONES 109662100 GRAL BRIG

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

Que el Art 14º de la Ley Nº 28359 "Ley de situacion militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" establece que el empleo constituye el desempeno personal de una funcion real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atencion a los MORDAZA de Organizacion de cada Institucion Armada y conforme a su grado, antiguedad y especialidad; Que, la citada ley en su Articulo 15° Inciso A) establece que el nombramiento y asignacion en el empleo de Oficiales Generales se efectuara mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institucion correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 640-2010DE/EP de fecha 31 de diciembre de 2010, se efectuo la asignacion de empleos de los Oficiales Generales del Ejercito para el ano 2011; Que, por razones del servicio se deben efectuar cambios en los MORDAZA del personal que motivaron el cambio de empleo mediante la citada resolucion, los cuales de manera factica fueron concretados con la exclusiva finalidad de mantener la operatividad de las unidades y dependencias del Ejercito; Que, el inciso 17.1 del Articulo 17° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que la autoridad administrativa podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, en el orden de ideas MORDAZA expuestas y a fin de mantener el ordenamiento en el cambio de empleo de los Oficiales Generales del Ejercito, resulta necesario expedir la resolucion correspondiente, con eficacia anticipada al fecha 09 de setiembre de 2011, en razon de encontrarse desempenando los cargos asignados desde la fecha indicada; Que, de conformidad con el Articulo 1º inciso A) 2 del Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG de 19 de noviembre de 2009, los nombramientos y cambios de empleo de Oficiales Generales seran aprobados mediante resolucion suprema; y, Estando a lo propuesto por el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito y a lo acordado por el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 640-2010-DE/EP de fecha 31 de diciembre de 2010, en la parte concerniente al Cambio de Empleo de los Oficiales Generales siguientes: - GRAL BRIG MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la DINFE ­ San Borja. - GRAL BRIG MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la DIE ­ San Borja. - GRAL BRIG MORDAZA TOULIER MORDAZA MORDAZA, como Inspector del COEDE ­ Chorrillos. Articulo 2º.- Nombrar, con eficacia anticipada a partir del 09 de setiembre de 2011, a los Oficiales Generales cuyos nombres se detallan a continuacion, en los empleos que se indican, sin derecho al pago de pasajes y viaticos: DESTINO
DIRECCION DE INTELIGENCIA 111045400 GRAL BRIG MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTOR CCFFAA - MORDAZA 110127700 GRAL BRIG MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA OFICIAL EM DIE ­ SAN MORDAZA DINFE ­ SAN MORDAZA

MORDAZA TOULIER MORDAZA MORDAZA DIRECTOR

COEDE ­ CHORRILLOS

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el senor Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 698159-19

ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera
DECRETO SUPREMO Nº 180-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera y MORDAZA modificatoria, se regula la constitucion, determinacion, recaudacion, administracion, distribucion y utilizacion de la regalia minera; Que, mediante la Ley Nº 29788 se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y MORDAZA modificatoria se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera; Que, resulta necesario dictar las normas correspondientes a fin de adecuar el referido Reglamento a las modificaciones dispuestas por la Ley Nº 29788; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Disposicion General Para efectos del presente Decreto Supremo se entendera por Reglamento al Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y MORDAZA modificatoria. Articulo 2º.- Definiciones Modificase el articulo 2º del Reglamento en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Definiciones Para efecto de la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento se entendera por: a) Autoconsumos.- El retiro de recursos minerales metalicos o no metalicos, en el estado en que se encuentren, que efectuan las personas naturales que MORDAZA sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia. b) Base de calculo.- A la utilidad operativa trimestral o los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario, segun corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º de la Ley. c) Empresa integrada.- Es aquella que ademas de realizar actividades de explotacion y beneficio, realiza directamente o a traves de terceros alguno o varios de los procesos senalados en el inciso h) del presente articulo.

ORIGEN

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