Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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d) Gastos Operativos: Son los gastos de administracion y de ventas. No se encuentran incluidos dentro de esta definicion las regalias, el Impuesto Especial a la Mineria, el Gravamen Especial a la Mineria, ni la participacion de los trabajadores. e) Ley General de Mineria.- Al Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. f) Lugar donde se explota o se encuentra en explotacion el recurso natural.- Area territorial donde se encuentra ubicada la concesion minera, otorgada segun lo dispuesto en la Ley General de Mineria. g) Producto procesado.- Es el recurso mineral metalico o no metalico que ha sido objeto de alguno o varios de los procesos senalados en el inciso h) del presente articulo, transferido por los terceros vinculados domiciliados a que se refiere el ultimo parrafo del numeral 3.7 del articulo 3º de la Ley. h) Recursos minerales metalicos y no metalicos en el estado en que se encuentren.- Se refiere, en el caso de minerales metalicos, a los productos obtenidos de procesos de beneficio mediante flotacion, gravimetria o lixiviacion, asi como otros procesos que conlleven a la obtencion de la solucion enriquecida (concentrados), y a los productos de los procesos metalurgicos posteriores tales como tostacion, peletizacion, fundicion, precipitacion, refinacion, extraccion por solventes, electrodeposicion u otros procesos posteriores de MORDAZA, e inclusive los provenientes de procesos posteriores industriales o de manufactura. En el caso de minerales no metalicos, se refiere tanto al producto obtenido al final de los procesos de beneficio conforme a las actividades reguladas por la Ley General de Mineria, como a los obtenidos por procesos posteriores industriales o de manufactura. i) RUC.- Registro Unico de Contribuyentes. j) SUNAT.Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. k) Utilidad operativa.- A la definida en el numeral 3.2 del articulo 3º de la Ley, excluidos los resultados provenientes de otras MORDAZA distintas a la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos, en el estado en que se encuentren, y MORDAZA de considerar intereses e Impuesto a la Renta. l) Ventas.- Las senaladas en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley." Articulo 3º.- Imputacion de ingresos y gastos al trimestre Modificase el articulo 3º del Reglamento de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 3º.- Imputacion de ingresos y gastos al trimestre 3.1 Imputacion de ingresos al trimestre calendario Los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales metalicos y no metalicos, en el estado que se encuentren, se imputaran al trimestre calendario en que se efectue la entrega o puesta a disposicion de dichos recursos. Tratandose de operaciones de comercio exterior, para efecto de la regalia, se entendera por fecha de entrega de los recursos minerales metalicos y no metalicos, en el estado en que se encuentren, a la fecha en que estos bienes quedan a disposicion del adquirente, entendiendose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. Los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, asi como los provenientes de descuentos, devoluciones y demas conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectaran la base de calculo en el trimestre calendario en el cual se otorguen o efectuen. Estos ajustes deberan encontrarse debidamente acreditados. Los ajustes no absorbidos en su integridad en un trimestre calendario determinado no afectaran la base de calculo de trimestres calendarios posteriores. 3.2 Imputacion de costos y gastos operativos Los costos seran imputados al trimestre calendario en el que se generen los ingresos por las ventas. Los gastos operativos vinculados a un ingreso por ventas se imputaran al trimestre calendario en el que este se

impute, mientras que los gastos operativos comunes se imputaran proporcionalmente de acuerdo con su devengo. Los gastos de exploracion, deberan atribuirse proporcionalmente durante la MORDAZA probable de la mina en funcion a las reservas probadas y probables y la produccion real." Articulo 4º.- Gastos operativos comunes Modificase el articulo 4º del Reglamento de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 4º.- Gastos operativos comunes Cuando los gastos operativos no puedan ser imputados directamente a los ingresos generados por las ventas de recursos minerales metalicos o no metalicos, en el estado en que se encuentren, la deduccion correspondiente sera la que resulte de aplicar a dichos gastos el porcentaje que se obtenga de dividir los referidos ingresos entre el total de ingresos obtenidos por el sujeto de la actividad minera." Articulo 5º.- Aplicacion del Valor de MORDAZA Modificase el articulo 5º del Reglamento de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 5º.- Aplicacion del Valor de MORDAZA Cuando como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia relacionadas a metodos basados en utilidades, se deban efectuar ajustes a la utilidad operativa anual del sujeto de la actividad minera, dichos ajustes se deberan imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que corresponden los ajustes." Articulo 6º.- Declaracion jurada y pago trimestral Modificase el articulo 7º del Reglamento con el texto siguiente: "Articulo 7º.- Declaracion jurada y pago trimestral 7.1 Los sujetos de la actividad minera deberan presentar una declaracion jurada trimestral dentro de los ultimos doce dias habiles del MORDAZA mes siguiente al nacimiento de la regalia, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la SUNAT. En la declaracion jurada se debera consignar en forma independiente por cada Unidad de Produccion el tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesion. 7.2 El monto de la regalia no pagado dentro del plazo establecido devengara un interes mensual, que sera equivalente a la Tasa de Interes Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT. 7.3 El interes se aplicara desde el dia siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto impago por la tasa de interes diaria vigente. La tasa de interes diaria vigente resulta de dividir la tasa de interes mensual entre treinta (30). 7.4 La MORDAZA de la declaracion jurada se efectuara en moneda nacional. Para la MORDAZA de la declaracion y el pago de la regalia los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertiran cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracion a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. 7.5 El pago se efectuara en moneda nacional." Articulo 7º.- Regalia minera como gasto Modificase el articulo 10º del Reglamento con el texto siguiente: "Articulo 10º.- Regalia minera como gasto El monto efectivamente pagado por concepto de regalia minera constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Dicho gasto sera deducible en el ejercicio en que se pague la regalia."

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