Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la referida Ley establece que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante los Oficios N° DE-100-214-2008-PRODUCE/ IMP y Nº DE-100-195-2010-PRODUCE/IMP alcanza los informes "Propuestas para el Ordenamiento de la Flota Pesquera de Anguila en el Norte del Peru" y "Estado Actual del Recurso Anguila Ophichthus remiger en el Norte MORDAZA Peruano" respectivamente, que contienen el analisis de la dinamica de la flota anguilera, asi como la situacion poblacional del recurso anguila, con propuestas para el ordenamiento de la flota dedicada a la extraccion de dicho recurso y otras medidas de regulacion pesquera. Se precisa que las embarcaciones anguileras desde el punto de vista de operatividad estan provistas, entre otros, de navegador, compas magnetico, radio transmisor-receptor VHF, winche hidraulico, ecosonda, bodegas insuladas y motobombas para la recirculacion del agua de mar, y artes de pesca especializados, siendo la actividad de caracter selectivo, monoespecifico y permanente; Que, el Instituto MORDAZA del Peru en el informe "Diagnostico y Perspectivas del recurso anguila Ophichthus remiger en el Norte MORDAZA Peruano" (Oficio Nº PCD-100-060-2008-PRODUCE/IMP), considera que este recurso se encuentra en riesgo de sobreexplotacion, recomendando, establecer la talla minima de captura y regular el esfuerzo pesquero. Al respecto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion realizo coordinaciones con las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes y MORDAZA, para que efectuen un censo de las embarcaciones anguileras - 2008, cuyos resultados fueron alcanzados a IMARPE, proponiendose algunos criterios tecnicos para el ordenamiento de la flota dedicada a la extraccion del recurso. Asimismo, mediante el Oficio Nº DE-100-1952010-PRODUCE/IMP, entre otras medidas, se recomendo prohibir el acceso de nuevas embarcaciones a la actividad extractiva; Que, ante dicha situacion, el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial Nº 4862008-PRODUCE del 14 de MORDAZA del 2008, dio a conocer el riesgo de sobreexplotacion de la pesqueria anguila (Ophichthus remiger), adoptando medidas necesarias para evitar el colapso de la pesqueria de anguila, a traves de la determinacion, entre otros, de la talla minima de captura en cuarenta y dos centimetros de longitud total (42 cm.), asi como la obligacion de devolver al mar los ejemplares pequenos durante las operaciones de pesca, evitando los descartes en puerto; Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial Nº 293-2010-PRODUCE de fecha 8 de noviembre de 2010, se resuelve declarar en recuperacion al recurso hidrobiologico anguila, asi como crear la Comision de Trabajo Tecnico encargada de implementar las medidas de ordenamiento pesquero, para la recuperacion del recurso anguila (Ophichthus remiger), que tiene como funcion, entre otras, elaborar, proponer e implementar dichas medidas; Que, mediante Acta de reunion Nº 005, de fecha 22 de diciembre de 2010, la Comision de Trabajo Tecnico acordo considerar que la actividad extractiva del recurso hidrobiologico anguila (Ophichthus remiger), por sus caracteristicas tecnologicas-pesqueras, se encuentran enmarcadas y/o clasificada como actividad extractiva de

menor escala, bajo la modalidad de sistema de trampa, como arte de pesca; Que, por lo MORDAZA expuesto, el Ministerio de la Produccion ha visto por conveniente y necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), con la finalidad de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, asi como la conservacion del medioambiente y la biodiversidad; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), debe establecer los objetivos del ordenamiento, el regimen de acceso, artes de pesca, aparejos, sistemas de pesca, zonas de pesca, requerimientos de investigacion, derechos de pesca, acciones de control y vigilancia, conforme lo dispone el articulo 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de Reglamento de Ordenamiento Pesquero Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), que consta de doce (12) articulos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Del refrendo y entrada en vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO ANGUILA (Ophichthus remiger) Articulo 1º.- OBJETIVOS 1.1 Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible del recurso anguila (Ophichthus remiger), conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificatorias y ampliatorias, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales y considerando los principios de la pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Armonizar la participacion de los diferentes agentes involucrados en la extraccion y procesamiento del recurso anguila, considerando que este recurso constituye patrimonio de la Nacion el cual debe ser utilizado responsablemente. 1.3 Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso anguila, y el desarrollo de su pesqueria como fuente de alimentacion, empleo e ingresos. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero es de aplicacion a la pesqueria del recurso anguila, realizada con embarcaciones de bandera nacional de menor escala bajo la modalidad de trampa MORDAZA nasa para anguila como arte de pesca, en todo el ambito del dominio maritimo peruano.

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