Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

450948

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

Articulo 8º.- CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE 8.1 Las embarcaciones anguileras no podran ser mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega ni tener mas de 17 metros de eslora. 8.2 De acuerdo a la eslora de la embarcacion, el numero de trampas sera de la siguiente manera: Tamano de eslora Menores de 8.99 m Entre 9.00 m y 13.00 m Mayores de 13.00 m Nº de Trampas hasta 500 trampas hasta 700 trampas hasta 1000 trampas

Los armadores de las precitadas embarcaciones pesqueras implementaran un sistema que permita la recuperacion de las trampas que se pierdan de manera ocasional, o en todo caso, un sistema que permita determinar la ubicacion especifica del mismo, el cual garantice el correcto seguimiento y control de estas perdidas. El Ministerio de la Produccion fomentara la utilizacion de materiales biodegradables o ambientalmente seguros en relacion al arte de pesca para la extraccion del recurso anguila, con la finalidad de evitar que las perdidas ocasionales del arte especializado continuen ejerciendo su accion sobre los recursos hidrobiologicos. 8.3 La talla minima de captura del recurso anguila es de 42 cm. de longitud total, esta prohibido su extraccion, recepcion, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a la senalada, permitiendose una tolerancia MORDAZA de 20% en el numero de ejemplares capturados por debajo de la talla minima. 8.4 En caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anguila en porcentajes superiores al 20% por tres (3) dias consecutivos o cinco (5) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, el Ministerio de la Produccion suspendera las faenas de pesca en la MORDAZA de ocurrencia por un periodo de hasta siete (7) dias consecutivos. En caso de reincidencia se duplicara la suspension, y de continuar dicha situacion se procedera a la suspension definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Dichas medidas se deben implementar sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en el Reglamento de Inspecciones del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. 8.5 Con fines de proteccion de los stocks de reproductores de la especie anguila, se estableceran vedas reproductivas, cuyo inicio, area y duracion sera establecido de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. Articulo 9º.DE LA MANIPULACION, PRESERVACION Y PROCESAMIENTO 9.1 Las embarcaciones dedicadas a la pesca del recurso anguila, deben contar con personal capacitado, equipamiento e instrumentacion que garanticen la adecuada preservacion de las capturas. 9.2 Las empresas procesadoras y comercializadoras del recurso anguila deben recibir la materia prima en contenedores con hielo, y transportarla en las mejores condiciones de preservacion. 9.3 Las empresas procesadoras de anguila deben aplicar sistemas de aseguramiento de la calidad en los procesos, que les permitan cumplir con las normas sanitarias, asi como las normas aplicables a la proteccion del medio ambiente, establecidas por ley. Articulo 10º.- DE LAS OBLIGACIONES 10.1 Las embarcaciones anguileras, para realizar actividad extractiva deberan llevar a bordo un Tecnico Cientifico de Investigacion ­ TCI del IMARPE, cuando esta institucion lo requiera, debiendo los armadores brindar las facilidades del caso a dicho representante y pagar

totalmente la retribucion correspondiente por el servicio brindado de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del IMARPE. Asimismo, brindaran las facilidades a los inspectores del Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de fiscalizacion. 10.2 Los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de menor escala con trampa MORDAZA nasa para anguila, deberan alcanzar a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, la declaracion jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, a fin de estimar el correspondiente pago por derecho de pesca. 10.3 El TCI del IMARPE, cuando se encuentre a bordo de la embarcacion, es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera asignada. Asimismo, verificara el desembarque de la captura y consignara el peso total de la anguila desembarcada. Una vez culminada su labor remitira inmediatamente una MORDAZA de su informe a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, teniendo merito probatorio en el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de las acciones de control y fiscalizacion de los inspectores del Ministerio de la Produccion. 10.4 Todas las embarcaciones estan obligadas a llevar una bitacora de pesca en la cual deben consignar la informacion de cada MORDAZA de pesca. Los capitanes de pesca o patrones estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que les sea requerida por los inspectores del Ministerio de la Produccion, para los efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuen en concordancia con las normas de conservacion y ordenamiento. 10.5 Las embarcaciones dedicadas a la pesca del recurso anguila estan obligadas a: a) Disponer de medios o sistemas de preservacion a bordo en buen estado y operativos; b) Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias orientados para la pesca del recurso anguila; c) Contar con medios y equipos necesarios para facilitar la descarga y evitar riesgos de contaminacion; d) Cumplir los requisitos de sanidad e higiene exigidos por las disposiciones pertinentes; e) Exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcacion, debiendo presentarse, para los fines de inspeccion y control, en las oportunidades que sea requerido por la autoridad competente. 10.6 Las armadores de embarcaciones anguileras asi como los que conduzcan los establecimientos industriales dedicados al procesamiento del recurso anguila, estan obligadas a proporcionar al personal del IMARPE, informacion tecnico cientifica y brindar las facilidades del caso a los inspectores del Ministerio de la Produccion para la toma de informacion tecnica estadistica requerida para los fines de investigacion, seguimiento y control, de acuerdo a sus funciones y competencias. Asimismo, deben facilitar el embarque del personal autorizado en sus embarcaciones y el acceso a las instalaciones de desembarque o procesamiento para la toma o adquisicion de muestras, datos y verificacion de informacion relativa a la pesca, recepcion de materia prima y produccion. 10.7 Los Inspectores de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, o de ser el caso, las Direcciones Regionales de la Produccion, son los responsables de efectuar el control de los desembarques del recurso anguila y de su procesamiento, debiendo los armadores brindar las facilidades del caso y pagar totalmente la retribucion correspondiente por el servicio brindado de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos correspondiente. Para el caso de las Direcciones Regionales de la Produccion, el resultado de la inspeccion efectuada debera ser comunicado a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor a los cinco (5) dias calendario. Los Formatos de Inspeccion de desembarque y procesamiento del recurso anguila, seran aprobados mediante Resolucion Ministerial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.