Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
DECLARACION JURADA REPORTE DIARIO DE DESEMBARQUE Y PROCESAMIENTO DEL RECURSO ANGUILA

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

EMPRESA PESQUERA O ARMADOR: _________________________________________________________________________ Representante Legal Domicilio RUC FECHA DIA MES ANO

DEL DESEMBARQUE LUGAR DE DESEMBARQUE Nº DE DIAS DE PESCA DESEMBARQUE (KG) PESO FILETE (KG) NUMERO DE CALAS NUMERO DE TUBOS UBICACION Y PROFUNDIDAD DE PESCA LATITUD LONGITUD BZ CARNADA MORDAZA Cantidad

NOMBRE DE LA EMBARCACION

MATRICULA

TOTAL DEL PROCESAMIENTO ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL PESQUERO / PLANTA RECURSO Nº DE GUIA DE TRANSPORTE REPORTE DE PESAJE CANTIDAD (KG) PRODUCTO TERMINADO (Kg) STOCK /ALMACENAM. CANT. (Kg) Nº MORDAZA DESTINO DEL PRODUCTO MERC. INTERNO MERC. EXTERNO

TOTAL

698159-5

Oficializan la ejecucion del "Programa Descentralizado de Vigilancia y Control de la Actividad Pesquera por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 273-2011-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 00411-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif y Memorando Nº 2795-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 018-2011-PRODUCE/ OGAJ-wgomez de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, en dicho MORDAZA, el articulo 9º de la referida Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determine, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,

la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minima de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, en este sentido, el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de las dependencias regionales de pesqueria y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevara a cabo las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesquera, para cuyo efecto implementara los mecanismos necesarios con el fin de dar estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que, mediante el Informe Nº 00411-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif y Memorando Nº 2795-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, se propone y recomienda la implementacion del "Programa Descentralizado de Vigilancia y Control de la Actividad Pesquera", para ser ejecutado durante el periodo octubre ­ diciembre 2011, como parte de las actividades asignadas al citado organo para el presente ano, requiriendo su oficializacion; Con el visto del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento

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