Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

Establecen disposiciones relativas a la validacion del Certificado de Captura exigido para la exportacion de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos hidrobiologicos extraidos con embarcaciones de bandera nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2011-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: el Informe DIF Nº 00404-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-prodriguez del 23 de setiembre de 2011 de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 040-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 23 de setiembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2009PRODUCE, se faculto a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces de diversos Gobiernos Regionales, a validar Certificados de Captura de recursos hidrobiologicos que deben acompanar las exportaciones a la Comunidad Europea, de productos de la pesca que hayan sido obtenidos con dichas capturas; Que el articulo 1º del Decreto Supremo MORDAZA indicado, establece que los Certificados de Captura tienen el proposito de acreditar que las capturas se han efectuado con arreglo al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas del ordenamiento pesquero nacional, asi como de conformidad con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de Ordenacion Pesquera de las cuales el Peru sea parte contratante y las pertinentes medidas internacionales de conservacion y ordenacion pesquera; Que, la tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 035-2009PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, podra dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del citado Decreto Supremo; Que, con la finalidad que la Administracion ejerza sus potestades en atencion al interes publico y que los administrados cuenten con el Certificado de Captura validado en forma oportuna para ser presentados a las autoridades competentes al Estado miembro de la Comunidad Europea, resulta necesario dictar medidas complementarias necesarias; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca-Decreto Ley Nº 25977, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, el Decreto Supremo Nº 035-2009-PRODUCE que faculta a las autoridades competentes para la validacion de los Certificados de Captura de recursos hidrobiologicos que deben acompanar las exportaciones de productos de

la pesca a la Comunidad Europea; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- La solicitud de validacion del Certificado de Captura exigido para la exportacion de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos hidrobiologicos extraidos con embarcaciones de bandera nacional, debera presentarse cuatro dias MORDAZA del embarque del producto a exportar a la Comunidad Europea, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion vigente. La MORDAZA de la referida solicitud fuera del plazo senalado en el parrafo anterior no constituye impedimento legal para que la Administracion se pronuncie favorablemente, cuando el administrado ha cumplido con los demas requisitos exigidos. Articulo 2º.- La autoridad competente validara los Certificados de Captura previa evaluacion y verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion vigente y siempre que el producto a validar provenga de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y cuyas actividades extractivas se hayan realizado en periodos de pesca autorizados, en zonas y areas de pesca permitidas y cumpliendo con las medidas adoptadas por Organizaciones Regionales de Ordenacion Pesquera de las cuales el Peru sea parte contratante y las pertinentes medidas internacionales de conservacion y ordenacion pesquera. Articulo 3º.- En la solicitud de validacion del Certificado de Captura exigido para la exportacion de productos de la pesca a la Comunidad Europea provenientes de recursos hidrobiologicos extraidos con embarcaciones de bandera nacional, los administrados podran tambien senalar alguna direccion electronica a efectos de ser notificados a traves de este medio o recibir informacion o documentacion por transmision de datos a distancia, conforme a lo dispuesto en los articulos 20º y 123º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 698160-3

Amplian plazo de vigencia del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-2011-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 374-2011-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif del 19 de setiembre de 2011 de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 041-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de setiembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003PRODUCE se creo el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-

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