Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

listados publicados por las Resoluciones Ministeriales Nº 591-2008-PRODUCE y Nº 169-2010-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 698160-4

Amplian limite de captura de los recursos jurel y caballa establecido mediante R.M. Nº 198-2011-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2011-PRODUCE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-262-2011-PRODUCE/ IMP del 28 de septiembre de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe Nº 743-2011-PRODUCE/DGEPPDch del 29 de septiembre de 2011 de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 146-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate del 30 de septiembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del articulo 7º del citado Reglamento, prohibe la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de Jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y Caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% para cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante el Oficio Nº DE-100-262-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion el Informe sobre la "Situacion de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana a setiembre de 2011", con el que da a conocer los resultados de la actividad extractiva de los citados recursos durante los meses de enero a septiembre de 2011, con enfasis en las descripciones de sus variaciones

en la distribucion y concentracion, principales caracteristica biologicos-pesqueras y observaciones complementarias obtenidas durante el desarrollo de las ultimas operaciones cientificas (cruceros, operacion Eureka y exploraciones de embarcaciones comerciales) y seguimiento de la pesca industrial y artesanal, recomendando continuar con el desarrollo de la actividad extractiva, debiendo considerarse como medida precautoria, para cada una de estas especies, una captura que no debe superar las treinta mil (30,000) toneladas como MORDAZA para el periodo de octubre a diciembre de 2011, en todo el litoral peruano, contemplando un estricto seguimiento y una optima aplicacion de medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de Jurel y Caballa; Que, de acuerdo al Informe del Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en atencion a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, ha estimado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero, con la ampliacion del limite de captura de los mencionados recursos a setenta y cinco mil (75,000) toneladas respectivamente, para el periodo comprendido entre los meses de octubre y diciembre de 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el limite de captura de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus), establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 198-2011-PRODUCE, a setenta y cinco mil (75,000) mil toneladas respectivamente, desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2011, en todo el litoral peruano. En caso de cumplirse con el limite de captura establecido en el parrafo precedente, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del periodo autorizado. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, para que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos Jurel y Caballa, seran sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de Jurel y Caballa, deben brindar acomodacion y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal cientifico de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, cuando dicha Institucion asi lo requiera. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias

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