Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 698160-5

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por Trawler Fishing Group S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 552-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de setiembre del 2011 Visto: El escrito de registro Nº 00037099 del 24 de MORDAZA del 2007, presentado por la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento. Asimismo, se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, los articulos 2º y 9º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca indican que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional. Asi, el Ministerio de la Produccion sobre la base de la evidencia cientifica disponible y de factores socioeconomicos determina segun el MORDAZA de pesqueria, la regulacion del esfuerzo pesquero; Que, en el literal k) del articulo 5º de la Ley Nº 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental del MORDAZA, se rige entre otros por el MORDAZA precautorio, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro; Que, el Tribunal Constitucional ha considerado en el fundamento juridico 34 de la sentencia emitida en el expediente 3510-2003-AA/TC, "Si bien el presupuesto esencial para la aplicacion del MORDAZA precautorio es precisamente la falta de certeza cientifica ­ aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo -, si resulta exigible que MORDAZA indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables"; Que, el literal d) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 095- Ley del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales;

Que, a traves del Oficio NºDE-100-024-2008PRODUCE/IMP de fecha 28 de enero de 2009, precisado con el Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, remite "Opinion Tecnica sobre el limite de capacidad de bodega de la embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo". En dicha opinion tecnica el IMARPE, senala que "(...) el tamano actual de la flota para los recursos jurel y caballa es suficiente, y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en alta mar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa (...)". En consecuencia, se recomienda no incrementar el tamano actual de la flota de cerco; Que, mediante el Informe Nº 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano evaluo la aplicacion del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE ­ Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, respecto a los procedimientos de caducidades; asi como de las autorizaciones de incremento de flota y aplicaciones de permisos de pesca otorgados al MORDAZA del citado Decreto Supremo, determinandose que existe un exceso de 21,889.38 m3 de capacidad de bodega autorizada para incremento de flota otorgado en virtud al articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, con respecto al limite de capacidad recomendada por IMARPE, a traves del Oficio Nº DE-100024-2008-PRODUCE/IMP, precisado con el Oficio Nº DE100-053-2009-PRODUCE/IMP; Que, a traves del escrito del visto, la empresa TRAWLER FISHING GROUP S.A.C, solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion de dos (02) embarcaciones pesqueras de 570 m3 de capacidad de bodega cada una, a fin de dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con red de cerco, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, el articulo 413º de la Ley General de Sociedades, establece que la sociedad disuelta conserva su personalidad juridica mientras dura el MORDAZA de liquidacion y hasta que se inscriba la extincion en el Registro; Que, de la evaluacion del expediente presentado por la solicitante, de los considerandos precedentes y de la opinion tecnica sobre limite de capacidad de bodega por embarcacion y potencial de biomasa de los recursos jurel y caballa, emitida por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, en su calidad de organo cientifico, a traves del Oficio Nº 100-024-2008-PRODUCE/IMP y DE-100053-2009-PRODUCE/IMP, asi como, del resultado de las autorizaciones de incremento de flota otorgadas dentro del MORDAZA del ROP de jurel y caballa, conforme a la evaluacion realizada por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se determina que existen indicios razonables y suficientes para adoptar medidas de preservacion de los recursos jurel y caballa que conllevan en aplicacion del MORDAZA precautorio, a denegar la presente solicitud, atendiendo al estado actual de las citadas pesquerias; Estando informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Tecnico Nº 484-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 924-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de

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