Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

Que, de la evaluacion efectuada al expediente de autorizacion de traslado fisico de establecimiento industrial pesquero presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., esta ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demas disposiciones modificatorias, como es la Resolucion Directoral Nº 031-2011-PRODUCE/ DIGAAP emitida el 18 de MORDAZA del 2011, por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante la cual se otorga la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental; por lo que resulta procedente la aprobacion de la autorizacion del traslado fisico de 88 t/h de procesamiento de materia prima con innovacion tecnologica, para modificar la capacidad de procesamiento de 80 t/h a 168 t/h en su establecimiento industrial pesquero ubicada en la Av. Roossevelt S/N Km. 84 Antigua Panamericana Norte; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 704-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe legal Nº 964-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el traslado fisico con innovacion tecnologica de su planta de harina de pescado convencional con capacidad de 88 t/h ubicada en Av. Las Canarias Nº 216, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA que cuenta con licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 040-2011-PRODUCE/DGEPP; hacia la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con capacidad de 80 t/h de procesamiento, ubicada en la Av. Roossevelt S/N - Km. 84 Antigua Panamericana Norte distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 7072009-PRODUCE/DGEPP, con lo cual se modificaria la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico a 168 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., procedera a instalar su planta de harina de pescado con innovacion tecnologica con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue aprobado por la Resolucion Directoral Nº 031-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 18 de MORDAZA del 2011. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolucion, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion,

caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Culminado el traslado fisico y la modificacion de la licencia de operacion por innovacion tecnologica, segun lo establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion y previo al otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, se procedera a verificar la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operacion otorgadas por Resoluciones Nº 707-2009-PRODUCE/DGEPP del 11 de septiembre de 2009 y Nº 040-2011-PRODUCE/DGEPP del 24 de enero del 2011, previa verificacion tecnica de las plantas comprendidas. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 696207-9

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera de matricula PT-3299-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 555-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 2 de setiembre del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00009271-2011 del 29 de enero del 2011 y los adjuntos Nºs. 01, 02 y 03 del 30 de MORDAZA, 10 y 16 de junio del 2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de CORPORACION PALVAR S.A.C., propietaria de la embarcacion pesquera MORDAZA MAGALY, de matricula PT3299-CM. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de la embarcacion pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 128-2002CTAR-PIURA-DIREPE, del 2 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion

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