Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en dicha Ley, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, por su parte, el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el numeral 121.1 del articulo 121º del mismo Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0072010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme al presente parrafo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-

2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su ultimo parrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 026-2001PE/DNE de fecha 05 de febrero del 2001, dentro del regimen de la Ley No. 26920, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PL-4181-BM, de 38 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, segun corresponda para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 020-98-PE/ DIREPE-LA MORDAZA de fecha 28 de MORDAZA de 1998 se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIMBELA para operar la embarcacion pesquera artesanal MORDAZA MORDAZA 2 (hoy MORDAZA MORDAZA II) con matricula PL-2254-BM para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; Que, a la fecha las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4181-BM y 38.21 m3 de capacidad de bodega y MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-2254-CM, de 52.32 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en los literales B y A respectivamente, del Anexo I del listado embarcaciones pesqueras de MORDAZA con permiso de pesca vigente de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 108-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de MORDAZA de 2005, se otorgo permiso de pesca, a plazo determinado, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, de matricula PL-2254-CM, de 52.32 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caduca el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula PL-4181-BM, entre otras, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 026-2001-PE/DNE, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto; Que, mediante los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicito cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4181-CM y MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-2254-CM; autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-2254-CM, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4181CM; renuncia al permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4181-CM, solo en el extremo referido al destino de los recursos anchoveta para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto; y, modificacion de Resolucion Autoritativa por cambio de matricula (tipo de servicio) de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-4181-BM a PL-4181-CM, sustentando su derecho de propiedad sobre las citadas embarcaciones mediante Certificados Compendiosos

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