Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

450965

ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), o dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y que no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, mediante Decreto Supremo N' 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandole a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como tambien los indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: 1) Acreditar que la Embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7º de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueado la Embarcacion hasta conseguir: (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente; o, (ii) conseguir que lo Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la Embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-14094-PM siendo que el PMCE-Norte-Centro para las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-16681-PM y MORDAZA de matricula CO-9906- PM; y el PMCE-Sur para la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE11484-PM; Que, a traves del Oficio Nº 884-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 03 de marzo del 2011, se solicito a la administrada que dentro del termino de quince (15) dias habiles, subsane lo siguiente: (i) presentar el requisito Nº 2 del Procedimiento Nº 131 del TUPA; (ii) MORDAZA de No Adeudo emitida por FONCOPES; (iii) presentar el Formulario DGEPP 035; y (iv) consignar los datos registrales (Ficha, Partida o Asiento), asi como la MORDAZA Registral ­ Sede) en las que se encuentren inscritas las embarcaciones MORDAZA de matricula CO-16681-

PM, MORDAZA de matricula CO-9906-PM y MORDAZA de matricula CE-11484-PM y de ser el caso presentar las Cartas de Autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas de los acreedores del gravamen y/o carga existente; Que, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., a fin de acreditar que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-14094-PM se encuentra dentro de los causales establecidos en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, presenta la Resolucion ViceMinisterial Nº359-2009-PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, notificada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su articulo 5º se otorgo autorizacion de incremento de flota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera ALBATROS, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras BARRACUDA y CARABELA, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservacion a bordo RSW. Asimismo, en su articulo 6º, se otorgo autorizacion de incremento de flota a la empresa SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera VIKINGO y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamano minimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservacion a bordo RSW; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, se modifico el articulo 5º de la Resolucion Vice - Ministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP, unicamente en el extremo referido a la construccion de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones CARACOL (CO-14094PM) y COSTA DE SOL (C0-15311-PM), manteniendose los demas terminos de la autorizacion otorgada. Asimismo, el articulo 22 de la referida Resolucion Directoral Nº 5282011-PRODUCE/DGEPP, modifico el articulo 6º de la Resolucion Vice -Ministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, unicamente en el extremo referido a la construccion de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C. la adquisicion para la modificacion estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y MORDAZA (C0-14094-PM), manteniendose los demas terminos de la autorizacion otorgada; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, se observo lo siguiente: (i) sobre las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CO-16681-PM, MORDAZA de matricula CO-9906-PM y MORDAZA de matricula CE-11484-PM, recaen cargas y gravamenes inscritos en las partidas registrales, por lo que debera presentar los Certificados Negativos de Gravamen o las Cartas de Autorizacion expresa formuladas por escrito con firmas legalizadas por los acreedores beneficiarios de dichas cargas y/o gravamenes; (ii) documentos que acrediten que la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; se deja expresa MORDAZA de que no existe relacion entre el derecho de autorizacion de incremento de flota adquirido dispuesto por Resolucion Vice-Ministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP con la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO14094-PM perteneciente al recurrente, toda vez que en dicha resolucion no se hace mencion alguna a la referida

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