Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

450969

Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de matricula PL-20748-CM
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 565-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 07 de Setiembre del 2011 Visto, el escrito de registro N° 00046829-2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASUSOL, con Documento Nacional de Identidad N° 25574083; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolucion Directoral N° 451-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de MORDAZA del 2011, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 277-2011-PRODUCE/ DGEPP, aprobandose a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Registro Unico de Contribuyente N° 10176194940, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral N° 316-2003PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT-20748- CM, condicionando el cambio de titular otorgado a los resultados del MORDAZA judicial seguido ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Exp. 4096-2010-0-1710-JR-CI-07, relacionado a la referida embarcacion; Que, a la fecha, la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL-20748-CM, con 50.84 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion, a nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta para consumo humano indirecto y sardina (suspendido) para consumo directo; Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASUSOL, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PT-20748- CM, en virtud a que se ha registrado la propiedad a su favor; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 3 del articulo 75° de la Ley N° 27444, es pertinente encausar la solicitud como un cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL20748-CM; Que, a fojas 13 del expediente se verifica en la Pagina Web de la SUNARP, que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Exp. 4096-2010-0-1710-JR-CI-07, ha ordenado inscribir en la Partida Registral N° 50000374 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chiclayo correspondiente a la embarcacion materia del presente procedimiento, la Resolucion N° 08 de fecha 13 de junio del 2011 (Expediente 4096-201041-1706), mediante la cual se resolvio dejar sin efecto la inscripcion registral contenida en el titulo registral Nº 20111800, que contiene la compra venta de la embarcacion MI MORDAZA de matricula PL-20748-CM efectuada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (vendedor) a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASUSOL y de la senora MORDAZA MORDAZA FARJE (compradores); Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente presentados por el administrado, se concluye ademas que este no ha cumplido con presentar los requisitos

establecidos en el procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE. Se deja MORDAZA que en virtud de la MORDAZA referida Resolucion Nº 08 de fecha 13 de junio del 2011, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Exp. 40962010-0-1710-JR-CI-07, que cautelarmente se ha dejado sin efecto la compra venta a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASUSOL y de la senora MORDAZA MORDAZA FARJE correspondiendo asi declararse improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 6922011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe 815-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, modificatorias y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2011-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°-. Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI MORDAZA de matricula PL-20748-CM, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CASUSOL, con Documento Nacional de Identidad N° 25574083, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°-. Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarle en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion electronica es: www.produce.qob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 697102-4

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 397-2011-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 566-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de setiembre del 2011 Visto los escritos de registros N°s. 00099448-2010, 00099448-2010-1, 00099448-2010-2 y 00061164-2011 de fechas 23 de diciembre del 2010, 11 de febrero, 18 de marzo y 19 de MORDAZA del 2011, respectivamente, presentados por MORDAZA MORDAZA LALUPU y MORDAZA ZETA DE VITE. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N' 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; MORDAZA aplicable de conformidad con el articulo 4° del Decreto Supremo N° 007-2010-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados,

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