Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

pueden por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 830-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre del 2008, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 108.21 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de igual capacidad de bodega y los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras operativas "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula N° PT-6162CM con 51.56 m3 de capacidad de bodega y "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula N° PT-11173-CM, de 56.65 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm) y 1 1/2 pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral N° 397-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio del 2011, se declaro improcedente la solicitud de ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA DE VITE; por cuanto la Carta emitida por el Banco de Credito del Peru de fecha 14 de marzo de 2011, no es suficiente para acreditar las razones economicas o motivos de fuerza mayor para solicitar la ampliacion del plazo del incremento de flota que les fue concedido mediante Resolucion Directoral N° 830-2008-PRODUCE/ DGEPP, toda vez que en dicha carta el Banco de Credito se ha limitado a manifestar su disposicion de evaluar el proyecto de construccion de una embarcacion de 108.21 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante los escritos del visto, el Sr. MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, solicitan la ampliacion de plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral citada en el MORDAZA considerando e interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 3972011-PRODUCE/DGEPP, adjuntando en calidad de nueva prueba la carta emitida por el Banco de Credito del Peru de fecha 14 de MORDAZA del 2011, donde rechazan su solicitud de financiamiento para la construccion de una embarcacion pesquera en merito a la ejecucion del incremento de flota otorgado por la Resolucion Directoral N° 830-2008-PRODUCE/DGEPP, debido a su actual estado financiero y flujo de caja; Que, conforme lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207°, los articulos 208° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto se ha determinado que la administrada cumple con presentar el recurso de reconsideracion dentro del plazo establecido y que reune los requisitos previstos en los articulos 208° y 2011° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, por lo que corresponde a la Administracion pronunciarse sobre el fondo del mismo; Que, de acuerdo a la evaluacion de la carta emitida por el Banco de Credito de fecha 14 de MORDAZA del 2011, acredita las razones economicas para solicitar la ampliacion del plazo del incremento de flota que fue concedida mediante Resolucion Directoral N° 830-2008-PRODUCE/DGEPP, dado cuenta que, el actual estado financiero imposibilita la aprobacion del credito para la ejecucion del aludido

incremento de flota, por lo que, deviene en fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 397-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio de 2011; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 0672011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 702-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal mediante Informe N° 909-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado, el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 397-2011-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Otorgar a favor de MORDAZA MORDAZA LALUPU y conyuge MORDAZA ZETA DE MORDAZA, por unica vez, la prorroga por el plazo de veinticuatro (24) meses, a partir del 30 de diciembre del 2010, segun lo correspondiente a la fecha de notificacion y vencimiento de la resolucion autoritativa de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 830-2008-PRODUCE/DGEPP, para que cumpla con ejecutar dicha autorizacion de incremento de flota, en los mismos terminos y condiciones. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 697102-5

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Tecnologica de Alimentos S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 568-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de setiembre del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00043539-2011 y Adjuntos 1 y 2 de fechas 18 de MORDAZA, 24 de junio y 25 de MORDAZA del 2011, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos

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