Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, (...)". Asimismo, establece que "(...) No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. (...); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores, a la empresa PANAMERICANA DE PESCA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada RIO PERENE 1 de matricula SE4297-PM con capacidad de bodega de 180 TM, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial N° 225-97-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1997, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar entre otras, la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM a favor de ENVASADORA SAN MORDAZA S.A. en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 205-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de MORDAZA del 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 631-95-PE, modificado en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 225-97-PE, para operar la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM y 181.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM; Que, segun informacion proporcionada por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 06572011-PRODUCE/OEC de fecha 25 de MORDAZA del 2011, esta comunico que la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM, registra deudas (Expedientes Coactivos Nºs. 457-2007, 295 y 319-2011) cuya ejecucion se esta tramitando en dicha oficina; asi como tambien, tiene treintaiuno (31) demandas contenciosas administrativas y once (11) de revision judicial; Que, mediante Informe N° 015-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de fecha 08 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica manifesto que en el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teleologico, "que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a "los transferentes" comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Ejecucion Coactiva, senala que el procedimiento de ejecucion coactiva puede ser sometido a un MORDAZA que tenga por objeto exclusivamente la revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacion y tramite; Que, adicionalmente, el mismo articulo precisa, en su numeral 23.5, que para efectos de resolver la demanda

de revision judicial, unicamente corresponde a la Corte Superior resolver si el procedimiento de ejecucion coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Ejecucion Coactiva; Que, en ese sentido, la suspension de los procedimientos de ejecucion coactiva por la interposicion de demandas de revision judicial, constituyen un supuesto distinto a la interposicion de demandas contencioso administrativas contra un acto administrativo sancionador, unico supuesto previsto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, para otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca condicionado a la vigencia de su resultado; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM, y teniendo en cuenta la opinion emitida por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0432011-PRODUCE/DVP, relacionado al tercer parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, en el extremo del condicionamiento del cambio de titular del permiso de pesca en caso de que existan deudas, en el cual solo procedera dicho supuesto siempre que el acto impugnado administrativamente o judicialmente sea el acto administrativo sancionador; por lo que, mediante el Oficio Nº 2038-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 08 de junio del 2010, se concedio a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. un plazo de diez (10) dias, a fin de que cumpla con cancelar las multas impuestas a la citada embarcacion, caso contrario su solicitud seria declarada improcedente; Que, mediante el Adjunto 01 del escrito de registro Nº 43539-2011 de fecha 24 de junio del 2011, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita se le otorgue un plazo adicional de diez (10) dias habiles, con la finalidad de subsanar la observacion indicada a traves del Oficio Nº 2038-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, a traves del Oficio Nº 2453-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 15 de MORDAZA del 2011, se le concedio a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., un plazo extraordinario y por unica vez de quince (15) dias habiles, a fin que subsanen las observaciones indicadas en el Oficio Nº 2038-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, caso contrario se declararia improcedente su solicitud; Que, en virtud a lo expuesto y mediante el Adjunto 02 del escrito de registro Nº 43539-2011 de fecha 25 de MORDAZA del 2011, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. comunica que a fin de acreditar que se encuentran dentro del supuesto establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, alcanza MORDAZA de las Resoluciones de Ejecucion Coactiva que suspenden los procedimientos de cobranza por la interposicion de demandas contencioso administrativas contra los actos administrativos sancionadores; Que, mediante Memorando Nº 01053-2011PRODUCE/OEC de fecha 01 de setiembre del 2011, la Oficina de Ejecucion Coactiva comunica que sobre la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE4297-PM, existen procedimientos de ejecucion coactiva que se encuentran suspendidos por haber presentado una serie de demandas: treintaiseis (36) demandas contenciosas administrativas y once (11) de revision judicial; Que, por otro lado, a la fecha la embarcacion pesquera RIO PERENE 1 de matricula SE-4297-PM, se encuentra con estado del permiso de pesca SUSPENDIDO TODO EL LITORAL, por procedimientos sancionadores emitidos por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia DIGSECOVI, siendo las Resoluciones Sancionadoras Nºs. 1771-2007-DIGSECOVI-Dsvs; 1389-2008-DIGSECOVIDsvs; 1234, 2888 y 3195-2009-DIGSECOVI-Dsvs; y 2986, 2987, 2988 y 2998-2010-DIGSECOVI-Dsvs; Que, de ese modo se incumple la disposicion contenida en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, que establece que solo procedera dicho supuesto siempre que el acto impugnado, administrativa o judicialmente, sea el acto administrativo sancionador y no cuando se inicie un MORDAZA de revision judicial, asimismo, la citada embarcacion cuenta con

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