Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

450979

autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ECI PERU S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de Tacna; con un horario de atencion de lunes a MORDAZA de 8:00 a.m. a 23:00 horas; Que, mediante el documento indicado en Visto, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0402008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, de la revision del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, propuesta de horarios, numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen vehiculos de la clasificacion M-1 con lo que dictaran los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en el literal e) y j) del articulo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 527-2011MTC/15.03.EC.rgy de fecha 22 de agosto del 2011, de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU SOCIEDAD ANONIMA ­ ECI PERU S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales y con el vehiculo de placa de rodaje N° Z1C-118, clasificacion M1 autorizados en la Resolucion Directoral Nº 2298-2011MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES PERU SOCIEDAD ANONIMA ­ ECI PERU S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 693560-1

VIVIENDA
Aprueban Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - PDP Quinquenal 2012 - 2016
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2011-VIVIENDA MORDAZA, 28 de setiembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1025, que aprueba las normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico, establece que la capacitacion en las entidades publicas tiene como finalidad el desarrollo profesional, tecnico y moral del personal que conforma el sector publico; contribuyendo a mejorar la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos; y que constituye una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales; ademas precisa que la capacitacion debe ser un estimulo al buen rendimiento y trayectoria del trabajador y un elemento necesario para el desarrollo de la linea de MORDAZA que conjugue las necesidades organizativas con los diferentes perfiles y expectativas profesionales del personal; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 041-SERVIR-PE se aprobo la Directiva N° 001-2011SERVIR/GDCR, "Directiva para la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado", en cuyo numeral V establece que el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado, es un documento de gestion que busca entre otros, mejorar las acciones de capacitacion y evaluacion del personal, conforme a las disposiciones de dicha Directiva y los Lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad del Servicio Civil ­ SERVIR, el cual tendra vigencia de cinco anos; Que, asimismo, el numeral VI de la mencionada Directiva, dispone que la elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado esta a cargo de un Comite, el mismo que es oficializado por el Titular de la Entidad; Que, por Resolucion Ministerial N° 150-2011VIVIENDA, se constituyo el Comite de Elaboracion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el mismo que ha cumplido con elaborar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Quinquenal 2012- 2016; Que, el numeral VII de la Directiva citada, dispone que el PDP Quinquenal, validado por el Comite es aprobado por el Titular de la Entidad y debera ser puesto en conocimiento de SERVIR; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento PDP Quinquenal 2012- 2016; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - PDP Quinquenal 20122016, que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Oficina General de Administracion la ejecucion del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - PDP Quinquenal 20122016, aprobado en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Disponer la publicacion del Anexo al que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion

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