Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

uso de las redes del sistema MORDAZA o del sistema de distribucion y solucionar discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este MORDAZA normativo que OSINERGMIN, en uso de su funcion normativa, aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2003OS/CD el "Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmision y Distribucion Electrica" (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se de en condiciones de libre mercado. Asimismo, implemento un procedimiento para que OSINERGMIN en uso de su funcion normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexion, el cual establecera las condiciones de acceso a las redes. SOBRE LA SOLICITUD CONEXION DE COELVISAC DE MANDATO DE

2.4 COELVISAC solicita que OSINERGMIN emita Mandato de Conexion, a fin que ENOSA permita conectarse a las instalaciones de la Sub Estacion MORDAZA en 22.9 kv., ubicada en el distrito de Sechura, Region Piura. 2.5 COELVISAC senala que tiene contrato de suministro bajo la modalidad de Cliente Libre con Fosfatos del MORDAZA S.A. (FOSPAC), ubicada en la MORDAZA de Bayovar del distrito de Sechura, departamento de MORDAZA, para alimentar una planta de ladrillos, cuya puesta en operacion comercial seria en octubre de 2011. 2.6 Precisa que se requiere utilizar los sistemas de transmision secundaria y de distribucion de ENOSA, desde los cuales FOSPAC construira su Sistema de Utilizacion en 22.9 kV y su correspondiente subestacion. Adjunta el detalle tecnico de dicha conexion. 2.7 Finalmente, agrega que ha solicitado a ENOSA la conexion a sus instalaciones, pero que esta la ha denegado senalando que tiene proyectos que a futuro requeriran ser alimentados por estos sistemas. Adjuntas las comunicaciones entre MORDAZA empresas referido al requerimiento de conexion. SOBRE LA RESPUESTA DE ENOSA 2.8 ENOSA senala que de darse el Mandato de Conexion, se afectaria la atencion de sus usuarios potenciales como Pesquera MORDAZA, COPEINCA, entre otros, dado que ya no habria capacidad suficiente para brindarles suministro. 2.9 Precisa que no se han establecido aspectos tecnicos y economicos para realizar la conexion solicitada, por lo que no puede emitirse Mandato sin considerar estos aspectos, sobre los que MORDAZA empresas no se han puesto de acuerdo. 2.10 Asimismo, agrega que no se ha demostrado contrato alguno entre COELVISAC y FOSPAC que acredite que es su Cliente Libre, siendo necesario determinar quien seria el beneficiario del Mandato. Ademas, senala que la propia FOSPAC le ha solicitado a ENOSA que le otorgue suministro electrico. Resalta que esto implica las contradicciones respecto a la veracidad sobre la existencia del contrato de suministro bajo la modalidad de Cliente Libre que senala COELVISAC. 2.11 Finalmente, la empresa senala que considerando que no existe veracidad sobre si el beneficiario es o no un Cliente Libre, tampoco se precisa donde se ubicara el supuesto Cliente, tomando en cuenta la prohibicion establecida por el articulo 34º de la Ley de Concesiones Electricas, referida a que no podra otorgarse conexion para brindar suministro a usuarios regulados dentro o fuera del ambito de concesion de la titular de la instalacion. ANALISIS SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXION SOBRE EL MORDAZA DE CAPACIDAD DE CONEXION INSTALACION Y LA

2.12 A fin de analizar la solicitud de Mandato de Conexion presentada por COELVISAC, primero debe

determinarse si el acceso solicitado recae sobre el obligado al Libre Acceso y sobre una instalacion sobre la que existen tales obligaciones. 2.13 Sobre este punto, debemos considerar que las obligaciones de Libre Acceso se encuentran senaladas en el articulo 33º, articulo 34º inciso d) y articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas. Asimismo, en el caso de los nuevos Sistemas de Transmision establecidos en el articulo 20º de la Ley Nº 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica", las reglas de libre acceso solo tienen una excepcion, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11.1 del articulo 11º del Reglamento de Transmision, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, en el que se senala que el acceso a redes para el Sistema Complementario de Transmision se brindara "hasta el limite de la Capacidad Disponible de dichas instalaciones", aceptandose solo para este MORDAZA de Sistema la posibilidad de reservar capacidad de transmision. 2.14 Al respecto, de acuerdo a la solicitud de Mandato de Conexion, las instalaciones en cuestion pertenecen a la MORDAZA de concesion de distribucion de ENOSA, y en concreto a la MORDAZA de la SE MORDAZA, de 22.9 kV. No obstante, dicha instalacion pertenece a un Sistema MORDAZA de Transmision, dada la naturaleza y funcionalidad tecnica de MORDAZA, por lo que corresponde aplicar las reglas establecidas por el articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, esto es, para Sistemas de Transmision Electrica. Lo expuesto es concordante con lo dispuesto por el articulo 62º de Ley de Concesiones Electricas, que senala que OSINERGMIN solucionara las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion. Asi, la misma MORDAZA preve que OSINERGMIN pueda establecer el acceso en funcion del MORDAZA de red, esto es, si pertenece a un Sistema MORDAZA de Transmision o un Sistema de Distribucion. 2.15 En ese sentido, dado que la SE MORDAZA de propiedad de ENOSA es parte del Sistema MORDAZA de Transmision y, por ende, se encuentra dentro de los alcances del articulo 62º y articulo 33º de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde determinar si ha existido negativa de acceso hacia COELVISAC y si esta se encuentra justificada. 2.16 Sobre este punto, debemos senalar que la propia empresa ha reconocido en su documento del 05.09.2011 su negativa a COELVISAC para brindar el acceso solicitado. Segun la empresa, dicha negativa se fundamenta en tener proyectos futuros que coparian la capacidad de las instalaciones a las que COELVISAC solicita el Mandato. 2.17Al respecto, debemos senalar que independientemente de la veracidad de lo afirmado por ENOSA, el MORDAZA normativo no preve el poder reservar capacidad de transmision en este MORDAZA de instalaciones, salvo para los Sistemas Complementarios de Transmision, el cual no es aplicable para el presente caso. Esto es concordante con los articulos 33º, 34º inciso d) y 62º de la Ley de Concesiones Electricas, por lo que se concluye que la negativa de ENOSA de brindar acceso a COELVISAC es injustificada. 2.18 De otro lado, es pertinente determinar si realmente el beneficiario de la conexion es Usuario regulado o no. Asi, de lo expuesto por COELVISAC y de la documentacion presentada se puede determinar que estamos ante un Usuario o Cliente Libre. Efectivamente, de la documentacion adjuntada por la solicitante, se aprecia la carta GFP028/2011 del 15 de junio de 2011, remitida por FOSPAC a COELVISAC, en la que se senala que esta MORDAZA es la suministradora de energia electrica bajo el regimen de Cliente Libre y en la que le solicita que se tramite la conexion de su sistema de utilizacion. Esta documentacion acredita la veracidad de lo afirmado por COELVISAC, respecto a que el beneficiario es un Cliente Libre, asi como de la urgencia de FOSPAC de contar con la conexion solicitada. 2.19 Luego de definir que estamos ante una negativa injustificada y que el beneficiario es un Cliente Libre, debemos determinar si la instalacion en cuestion cuenta con capacidad para brindar la conexion solicitada. Al respecto, de acuerdo a la documentacion adjunta en la solicitud de Mandato de Conexion de COELVISAC, se puede determinar el objeto, alcances y caracteristicas tecnicas del proyecto a conectar a la MORDAZA de 22.9 KV / SE MORDAZA, concluyendose que la demanda requerida es de 1.7 MW, con lo cual (segun COELVISAC) garantizaria el suministro confiable de energia al usuario libre (FOSPAC).

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