Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

450997

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de MORDAZA de 2011, trato el tema relacionado a la creacion del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de MORDAZA - CRDHRA; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 320-2011-GRA/PRES, el senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita ante el Consejo Regional la emision de una Ordenanza Regional para la creacion del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reconciliacion de MORDAZA, ente que permitira brindar a los ciudadanos un medio concertado para la proteccion de los derechos protegidos no solamente por nuestra Carta Magna y las Disposiciones Legales internas, sino por normativas supranacionales como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica y la Declaracion Universal de Derechos Humanos de la que es parte el Estado Peruano; iniciativa presentada por la Coordinadora Regional de Organizaciones de Afectados por la Violencia Politica CORAVIP ­ MORDAZA, e implementado por el Informe Nº 007-2011-GRA-GG/GRDS-SGDS-MSRP y la Opinion Legal Nº 146-2011-GRA-ORAJ-A/LYTH de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional respectivamente, con el Dictamen emitido por la Comision de Derechos Humanos, de la Mujer y Familia se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, el Acuerdo Nacional, esta dirigido ha alcanzar cuatro MORDAZA Politicas de Estado: Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del MORDAZA, Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado. La tercera Politica de Estado referida a la afirmacion de la identidad nacional, permite consolidar una nacion integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario, y de su diversidad etnica y cultural, vinculada al MORDAZA y proyectada hacia el futuro; Los Consejos Regionales constituyen organos o instancias de coordinacion, consulta y participacion del Gobierno Regional, responsables de definir los lineamientos de politicas regionales de implementacion de los planes nacionales en las areas tematicas que le correspondan orientados al diseno y aplicacion de politicas regionales de desarrollo, resulta importante que los Consejos Consultivos del Gobierno Regional, que esten conformados por los representantes y dirigentes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, gremios y asociaciones de productores, Direcciones Regionales Sectoriales, instituciones publicas y organismos publicos descentralizados del ambito regional, bajo la presidencia del Presidente del Gobierno Regional, actuan como Secretario Tecnico segun corresponda las Gerencias Regionales; El Plan Integral de Reparaciones - PIR, creado mediante Ley Nº 28592, para los propositos del Programa de Restitucion de Derechos Ciudadanos, Programa de Reparaciones en Educacion, Salud, Programa de Reparaciones Colectivas, Programa de Reparaciones Simbolicas, Programa de Promocion y Facilitacion al Acceso Habitacional y otros Programas que la Comision Multisectorial de alto nivel apruebe, la misma que ha de implementarse acorde al Decreto Supremo Nº 015-2006JUS Reglamento de la Ley Nº 28592; asimismo conforme lo establece el Articulo Primero del D.S. Nº 021-2010JUS, se ha MORDAZA la vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, de modo que tanto el Informe y el Proyecto de Ordenanza Regional se encuentra sustentado dentro del MORDAZA normativo en alusion, tendiente a la creacion del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de MORDAZA, ente que permitira brindar a los ciudadanos un medio concertado para la proteccion

de los derechos humanos protegidos no solamente por nuestra Carta Magna y las disposiciones legales internas, sino por normativas supranacionales como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas, Convencion Internacional de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica y la Declaracion Universal de Derechos Humanos de las que forma parte el Estado Peruano; Que, la Creacion del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de MORDAZA constituye una instancia de consulta, coordinacion y Reparaciones de MORDAZA, instancia de consulta, coordinacion y participacion del Gobierno Regional de MORDAZA, considerando que nuestra Region fue la mas afectada en el conflicto armado interno del periodo 1980 al 2000, habiendo dejado una secuela de problemas sociales y que es importante y necesario afrontarlos mediante la elaboracion e implementacion de diferentes politicas publicas orientadas a mejorar la calidad de MORDAZA y al desarrollo regional; asimismo Consejo Regional de Derechos Humanos y de Reparaciones MORDAZA este integrado por representantes de Instituciones del Estado, Organizaciones No Gubernamentales, Organizacion de Afectados y Victimas del Conflicto Armado Interno, Organizaciones Sociales de Base, lo que se considera validero y adecuado; Que, la Constitucion Politica del Estado en el articulo 1º senala la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos CNDH fue creado el 06 de septiembre de 1986 mediante Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, como un mecanismo interinstitucional que coadyuve al cumplimiento de los deberes del Estado en el MORDAZA de los Derechos Humanos. Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos de las Naciones Unidas, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica y la Declaracion Universal de Derechos Humanos, constituyen instrumentos internacionales suscritos y ratificados constitucionalmente por el Estado Peruano; Que, los numerales 1), 4) y 7) del articulo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales se rige, entre otros por los principios de participacion, inclusion y equidad, asimismo el articulo 60º del mismo cuerpo legal, establece dentro de las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 28592 ­ Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del referido Plan: Programa de Restitucion de Derechos Ciudadanos, Programa de Reparaciones en Educacion, Programa de Reparaciones en Salud, Programa de Reparaciones Colectivas, Programa de Reparaciones Simbolicas, Programa de Promocion y Facilitacion al Acceso Habitacional y otros programas que la Comision Multisectorial de Alto Nivel apruebe; el mismo sera implementado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592 ­ Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA impulsar mecanismos eficaces que permitan brindar a los ciudadanos recursos idoneos para la proteccion de los derechos humanos, asi como reforzar la capacidad del Estado, por ello viene elaborando el Plan Regional de Derechos Humanos y Reparaciones como una herramienta de gestion en estas materias; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA en la dimension de desarrollo social del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2024 propone mejorar las formas sostenidas en la calidad de MORDAZA "... para revertir la vulnerabilidad social, la exclusion social e inseguridad... ". En tal sentido la adecuada atencion de la salud mental de la colectividad y las reparaciones estan incluidas en politicas generales de la region, que se mencionan explicitamente en el PRDC;

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