Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica el articulo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de politicas y funciones del Gobierno Regional y politicas sectoriales, asimismo senala las funciones del Gobierno Regional se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico, establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica; asimismo, senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias segun Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, y Ley Nº 28968, y demas disposiciones, el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREAR, el Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de MORDAZA como una instancia consultiva de coordinacion y participacion multisectorial del Gobierno Regional de MORDAZA, responsable de definir los lineamientos de politicas regionales en: la vigencia plena de los derechos humanos, las recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y atencion a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad e injusticia. Articulo Segundo.- CONSTITUCION, el Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones esta conformado por los siguientes miembros: 1. Instituciones del Estado. 2. Organizaciones No Gubernamentales. 3. Organizaciones de Afectados y Victimas del Conflicto Armado Interno. 4. Organizaciones Sociales de Base. Articulo Tercero.- DISPONER, que el Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conformen el Consejo Directivo y elaboren el Reglamento Interno que sera aprobado mediante Decreto Regional, asimismo el Consejo Regional contara con el apoyo de una Secretaria Tecnica a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Articulo Cuarto.- DECLARAR, al departamento de MORDAZA como Region de muy alta afectacion por la violencia politica, como lo establece el Informe Final de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, asimismo reconocer a las victimas de los anos 1980 ­ 2000 como sector social que vive las graves secuelas sociales, emocionales, economicas, culturales y de salud en la Region. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

En la MORDAZA de MORDAZA, a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA OSCORIMA NUNEZ Presidente 697119-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Autorizan a la empresa Trading American International S.A.C. como taller de conversion a gas licuado de petroleo
DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACION - ICA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL N° 455-2011-GORE-ICA/DRTC Ica, 20 de MORDAZA de 2011 VISTO: Los Expedientes de Registro Nºs. 2453 y 30772011 organizado por el Gerente General de TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C.; sobre autorizacion para operar como taller de conversion a gas Licuado de Petroleo ­GLP, Informe Nº.557-2011-DRTC-DCT-dt. y Memorando Nº 475-2011-DRTC-DCV elaborados por la Division de Transportes y la Direccion de Circulacion Vial - Ica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 1450-2007MTC establece que "Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversion a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratandose de la Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del MORDAZA, la misma que debera consignar la direccion y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes"; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversion a GLP y de los Talleres de conversion a GLP " establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion para realizar la conversion de sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de

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