Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

MORDAZA Baja de MORDAZA de MORDAZA - COINBAMAD; Consejo Harakmbut, Yine, Machiguenga-COHARYIMA; Asociacion Forestal Indigena de MORDAZA de MORDAZA - AFIMAD; y, Ejecutor de Contrato de Administracion de la Reserva Comunal Amarakaeri-ECA-RCA. Que, el 15 de junio de 2011, se reunieron los representantes de la Direccion Regional de Salud (DIRESA); Federacion MORDAZA del Rio MORDAZA de MORDAZA y Afluentes (FENAMAD), MORDAZA Nacional de Alto Purus (PNAP), Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente (GRRNGMA) y la Direccion Regional Agraria (DRA-MDD), a convocatoria de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (GRDS) del GOREMAD. Que, mediante Ordenanza Regional N° 032-2010GRMDD/CR, se Declara de Interes Publico Regional la Proteccion y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial. Que, mediante Carta N° 234-2011-FENAMAD, asi como mediante Oficio N° 181-2011-SERNANP-JPNM dirigido a la Presidencia del GOREMAD, se solicita "se emita con caracter de urgencia una MORDAZA de caracter regional, que declare temporalmente el sector en cuestion [Sector Yanayacu], como una MORDAZA de MORDAZA Restringido, por el elevado riesgo de vulnerabilidad epidemiologica, en la cual se estipulen medidas para impedir cualquier MORDAZA de acercamiento e interaccion con los miembros del pueblo indigena en aislamiento voluntario". Que, teniendo como referencia el Plan de Desarrollo Concertado aprobado para el periodo 2007-2021; que en el EJE 5, indica... "Promover la integracion y participacion social de los sectores en situacion de vulnerabilidad como primera infancia, mujeres, jovenes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades nativas, a fin de que puedan acceder a los servicios basicos de calidad y alcanzar el bienestar". Que, el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes ­OIT-, fue ratificado por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa N° 26253, publicada el 2 de setiembre de 1993 en el diario oficial "El Peruano". Que, debido a la sucesiva aparicion de un grupo indigena en aislamiento voluntario en el sector denominado Yanayacu, ubicado en la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional del MORDAZA (Distrito Fitzcarrrald, Provincia MORDAZA, Region MORDAZA de Dios), entre las Comunidades Nativas de Shipetiari y MORDAZA, es necesario que el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA en cumplimiento de sus funciones adopte las medidas preventivas para evitar posibles epidemias y encuentros hostiles con riesgo para la MORDAZA de las personas. Que, mediante Pedido Nº 005-2011-GOREMAD-CR/ LMBS, la Consejera Regional senorita Luz MORDAZA Bario MORDAZA, solicita que por Acuerdo Regional, se recomiende al Ejecutivo Regional, priorice la implementacion de lo dispuesto a traves de la Ordenanza Regional N° 0322010-GRMDD/CR. Que, mediante Informe Nº 050-2011-GOREMAD/ GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, envia la propuesta tecnica que sustenta la aprobacion mediante ordenanza regional para la Declaratoria temporal, como MORDAZA de MORDAZA Fluvial Restringido el sector denominado Yanayacu - ubicado en la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional del MORDAZA (Distrito MORDAZA, Provincia MORDAZA, Region MORDAZA de Dios), entre las Comunidades Nativas de Shipetiari y Diamante. Que mediante Informe Legal N° 700-2011-GOREMAD/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion favorable, para la aprobacion del proyecto en mencion. Que mediante Oficio N° 1104-2011-GOREMAD/PR, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la aprobacion de la mencionada propuesta. Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comision Ordinaria de Salud, Poblacion, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobacion correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio unanime de los Consejeros Regionales ha

considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el articulo 38 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el mismo que senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- DECLARAR, temporalmente como MORDAZA de MORDAZA Fluvial Restringido el sector denominado Yanayacu - ubicado en la MORDAZA de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional del MORDAZA (Distrito MORDAZA, Provincia MORDAZA, Region MORDAZA de Dios), entre las Comunidades Nativas de Shipetiari y MORDAZA y delimitado con coordenadas UTM descritas en el mapa de ubicacion adjunto, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. La medida restrictiva tiene vigencia de cuatro meses, a partir de la publicacion de la presente, la misma que podra ser prorrogada si el caso lo requiere. Articulo Segundo.- RECONOCER y FORTALECER, como accion prioritaria a las instituciones que actualmente se encuentran apoyando acciones de proteccion en el sector Yanayacu: el MORDAZA Nacional del MORDAZA, Direccion Regional de Salud y a la Federacion MORDAZA del Rio MORDAZA de MORDAZA y Afluentes (FENAMAD); en sus labores de monitoreo, de apoyo al control y supervision, asi como tambien de coordinacion, capacitacion y sensibilizacion de acuerdo a la legislacion vigente, el mismo que debe tener los siguientes componentes: a) Sensibilizar a las distintas instancias, incluyendo autoridades y poblaciones locales sobre la situacion PIAV y alta vulnerabilidad inmunologica de su salud y vida. b) Evitar al acercamiento de personas a los PIAV y la interrupcion del MORDAZA de embarcaciones dentro del area de restriccion establecida en el articulo primero de la presente ordenanza regional. c) Prohibir que se realicen intercambios de MORDAZA alguno con los PIAV, incluyendo la entrega de objetos, ropas o alimentos. Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo primero, acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal segun corresponda. Articulo Cuarto.- CONFORMAR, una Comision Especial para la proteccion y defensa de los derechos de los pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Region MORDAZA de MORDAZA, la cual esta integrada por: Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA Presidente Gerencia Regional de Desarrollo Social Coordinador Subgerencia de Participacion Ciudadana y CCNN Integrante Direccion Regional de Salud Integrante Representante de FENAMAD Integrante Representante de COHARYIMA Integrante Representante de COINBAMAD Integrante MORDAZA Nacional del MORDAZA Integrante MORDAZA Nacional Alto Purus Integrante Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del MA Integrante Gerencia Regional de Plan, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Integrante Municipalidades Provinciales y Distritales Tambopata, MORDAZA y Tahuamanu Integrante Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Comision Especial conformada precedentemente, el monitoreo, seguimiento y evaluacion de los avances del MORDAZA de implementacion de la Ordenanza Regional N° 032-2010-GRMDD/CR; asi como, la elaboracion e implementacion de un "Programa de Proteccion y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indigenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de

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