Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

451002

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen iniciar acciones para el retiro de modulo de vivienda ubicado en la MORDAZA "K" de Huaycan
ACUERDO DE CONCEJO N° 044 Ate, 31 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2011, el Dictamen N° 008-2011-MDA/CDU y OP la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al articulo 194° de la Constitucion Politica, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senala que mediante la desafectacion cesa el uso publico de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podran ser totales o parciales y podran disponerse indistintamente sobre el suelo, sub suelo o el sobre suelo; el articulo 29º de la referida Ordenanza, modificado por Ordenanza Nº 786/MML, establece que las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso publico cuyos titulares MORDAZA las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de MORDAZA, con los dictamenes favorables de las comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano, y previa opinion de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolucion y atencion de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados; Que, conforme al acapite II-VI-3.10 del Reglamento Nacional de Edificaciones, senala que todos los terrenos cedidos para Recreacion Publica y para Servicios Publicos Complementarios seran considerados como bienes de Uso Publico y consiguientemente, de conformidad con el Articulo 823º del Codigo Civil, seran inalienables e imprescriptibles; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los bienes de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, que guarda relacion con el Articulo 56º de la mencionada Ley; Que, mediante Oficio Nº 541-2011-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA solicito, de conformidad con lo establecido en el articulo 29º de la Ordenanza N° 296-MML y su modificatoria la Ordenanza N°786-MML, opinion de esta Municipalidad respecto a la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del terreno de 127.20 m² constituido por el MORDAZA Nº 5 integrante del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan ­ Primera Etapa UCV 161 MORDAZA "K", Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, la UCV 161 I Etapa MORDAZA "K" del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, cuenta con Saneamiento Fisico Legal otorgado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como con Plano de Trazado y Lotizacion Nº 271-93-MML/CE aprobado con Resolucion Nº 041-94MLM/SMDU de fecha 02 de marzo de 1994 e inscrito en el Registro Predial de MORDAZA con codigo Nº P02010454 de fecha 03 de octubre de 1995; de la misma forma el terreno materia de desafectacion se encuentra inscrito con Codigo de Predio Nº P02105638 con un area de 127.26m². Cabe senalar que no figura asiento de inscripcion que

indique la afectacion de uso del referido lote a favor de la Municipalidad de Ate; Que, de la inspeccion ocular realizada por la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, se verifico que sobre el predio denominado como Jardin Nº 5 ubicado en la UCV 161 de la MORDAZA "K" (segun plano de MML), se ha formado un lote vivienda de un nivel, construido con material precario consistente en tabiquerias de MORDAZA y techo de esteras con calamina, la misma que no cuenta con servicios basicos de agua y desague ni con energia electrica; asimismo, se verifico que los vecinos directos que colindan con dicho lote no dan su consentimiento al cambio de uso para fines de vivienda, toda vez que quieren conservar las areas destinadas a jardin de su comunidad; Que, mediante Informe Nº 509-2011/MDA-GDUSGPUC la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, luego de haber evaluado tecnicamente el requerimiento formulado para la Desafectacion de Uso de Suelo, opina que es improcedente la desafectacion solicitada; por cuanto dicha area es un Bien de Uso Publico local, y por ello es inalienable, imprescriptible e inembargable; ademas dicho bien no pierde la condicion a la categoria de area para uso de Biblioteca que la fue asignada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 509-2011-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica, es de opinion que se remitan los actuados a la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas del Concejo Municipal, con la finalidad que sea evaluada la propuesta de Desafectacion presentada por la Organizacion recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones tecnicas senaladas por la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, y dicho Informe legal; disponiendose ademas la remision de los actuados a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modificada por Ordenanza Nº 786/MML; Que, segun el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interes Publico, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Organo de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA Institucional; Que, mediante Dictamen N° 008-2011-MDA/CDU y OP la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas, recomienda la desaprobacion de la Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del terreno denominado Jardin Nº 5 de la UCV 161 ­ Primera Etapa, que cuenta con un area total de terreno de 127.26 m², cuya area a desafectar es la totalidad, ubicado en la MORDAZA "K" del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobacion correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL MORDAZA POR MAYORIA DE LOS SENORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE ACUERDA: Articulo 1º.- OPINAR; que se declare la desaprobacion de la solicitud de Desafectacion de Uso de Suelo para fines de vivienda del terreno de 127.26 m² ubicado en el Predio denominado Jardin Nº 5 de la UCV 161 ­ Primera Etapa, MORDAZA "K" del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de MORDAZA, en merito a los considerandos existentes en el presente Acuerdo. Articulo 2º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Economico, de manera inmediata inicie las acciones que correspondan para el retiro del modulo de vivienda construido con material precario, con un area de 127.26 m² ubicado sobre el predio denominado Jardin Nº 5 de la UCV 161 de la MORDAZA "K" de Huaycan, lugar donde vive el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sra.; de otro lado,

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