Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

451006

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, lo que tendria como consecuencia un ensanchamiento de la base tributaria y una mejor informacion para proxima MORDAZA masiva del ano 2012, lo que finalmente redundaria en una equitativa distribucion del costo de las tasas por arbitrios, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiria en la recaudacion del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del MORDAZA semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el Gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 3472011-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 102 -2011-GR-MDLV, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION DE DATOS Y FORMALIZACION DE INSCRIPCION DE PREDIOS Articulo 1º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por finalidad establecer incentivos tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA, que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en este dispositivo. Articulo 2º.- Para los Omisos y Subvaluadores Los incentivos que regula esta MORDAZA, comprende entre los alcances, la regularizacion voluntaria mediante la MORDAZA de una declaracion jurada con la actualizacion o rectificacion de datos de sus predios y/o del uso al que se encuentra destinado, asi como la inscripcion de aquellos predios cuyos propietarios MORDAZA omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada conforme al plazo establecido en la Ley de Tributacion Municipal, segun se detalla a continuacion: a) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con declararlo ante la Municipalidad de La Victoria. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con actualizar o rectificar el aumento del valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La MORDAZA, no MORDAZA cumplido con actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Los sucesores de cuyo causante o fallecido con predio en el distrito de La MORDAZA, no hayan cumplido con regularizar dicha situacion juridica ante la Municipalidad de La Victoria. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de los alcances establecidos precedentemente y que se acojan a la presente ordenanza, gozaran de los siguientes incentivos: · Condonacion de TIM, Multas Tributarias del Impuesto Predial y generacion de Arbitrios Municipales solo 2011, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza el insoluto del Impuesto Predial del ano 2011. · Condonacion de TIM, Multas Tributarias del Impuesto Predial y condonacion de todos los Arbitrios Municipales generados incluyendo el ano 2011, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de anos anteriores, incluyendo el ano 2011. Articulo 3º.- Sobre la Deuda Fiscalizada y/o Rectificada por Declaracion Jurada La presente MORDAZA tambien tiene entre sus alcances a toda persona natural o juridica que ha regularizado en forma voluntaria mediante declaracion jurada su condicion de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los

tributos directamente generados por dicha regularizacion, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de estos alcances y se acojan a lo establecido en la presente ordenanza, gozaran de los siguientes incentivos: · Condonacion de TIM y Multas Tributarias del Impuesto Predial generado por un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria o de la Rectificacion de la Declaracion Jurada. · En el caso de la deuda por Arbitrios Municipales generados producto de la Fiscalizacion Tributaria o de la Rectificacion de la Declaracion Jurada, se condonaran dichos Arbitrios, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de anos anteriores, incluyendo el ano 2011. · Solo se condonaran las multas tributarias, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de anos anteriores, incluyendo el ano 2011. En este caso, se condonaran los gastos y costas, solo seran excluidas las costas y gastos de aquellos expedientes coactivos en los cuales se MORDAZA hecho efectiva la publicacion a la que hace referencia el articulo 733º del Codigo Procesal Civil concordado con los articulos 21º y 37º del Decreto Supremo Nº 018-2008JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 4º.- Precisiones del Incentivo: Para acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los pensionistas pueden acogerse a la presente ordenanza, se considerara como deuda por Impuesto Predial, el monto equivalente al derecho por emision mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada ano. b) En el caso de los contribuyentes que tengan algun fraccionamiento vigente, podran acogerse a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza, previa solicitud y aprobacion del quiebre del fraccionamiento. La Municipalidad, al realizar el quiebre del fraccionamiento, imputara los pagos efectuados durante el fraccionamiento a la deuda mas antigua, gastos y costas, segun lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. c) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no MORDAZA cumplido con declarar dicha transferencia ante la Municipalidad de La MORDAZA, se le condonaran las multas tributarias impuestas por dicha regularizacion. Articulo 5º.- Estado de la Deuda La deuda materia del presente incentivo mantendra su condicion en el estado que se encuentre, no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecucion Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelacion total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Articulo 6º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. Articulo 7º.- Excepciones No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas fiscalizadas o determinadas por regularizacion de declaracion que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.