Norma Legal Oficial del día 01 de Octubre del año 2011 (01/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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de ejecucion coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecucion de compensacion, transferencia o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivision, independizacion y/o acumulacion de predios. Articulo 8º.- Desistimiento Los contribuyentes que accedan al presente beneficio, podran presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamacion o apelacion que se encuentren en tramite, cuyo formato sera de distribucion gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere firma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el organo jurisdiccional donde se tramita el proceso. Articulo 9º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los incentivos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 10º.- Obligacion de permitir la fiscalizacion posterior Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho de los incentivos otorgados. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Articulo 11º.- Cobranza de la Deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido a los incentivos establecidos en la misma, a excepcion de aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en MORDAZA de cobranza coactiva con medidas cautelares trabadas y decidiera acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza, se requiere la aprobacion del Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. En tal sentido, el otorgamiento de los incentivos es potestativo y discrecional. Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de compensacion o transferencias de pagos ni a los creditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica y a la Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de octubre del 2011. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 698019-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan plazo de vigencia establecido en el Art. 10º de la Ordenanza Nº 463MSB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2011-MSB-A San MORDAZA, 29 de septiembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidad- Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobo la Ordenanza Nº 463-MSB publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 agosto de 2011 y modificada con fe de erratas de fecha 08 de septiembre de 2011, mediante la cual se establece un beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 30 septiembre 2011. Que, en la tercera disposicion final de la Ordenanza 463-MSB, faculta al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar su vigencia, por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fiscal. Que, siendo politica de la actual administracion el brindar las maximas facilidades a los vecinos del distrito y a fin de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, consideramos necesario establecer una prorroga al plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 octubre 2011, el plazo de vigencia establecido en el articulo 10º de la Ordenanza 463-MSB modificada con fe de erratas de fecha 08 de septiembre de 2011. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologias de la Informacion, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como a sus Unidades dependientes, en el cuanto les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 697621-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 215-2011-MDSJL Mediante Oficio N° 0265-2011-SG/MDSJL la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 215-2011MDSJL, publicada el 22 de setiembre del 2011.

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