Norma Legal Oficial del día 05 de Octubre del año 2011 (05/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de octubre de 2011

capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Compania Nacional de Chocolates de Peru S.A. en importar al MORDAZA granos de mani con cascara y granos de mani sin cascara (Arachis hypogaea) procedente de Nicaragua; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 698345-1

Aceptan renuncias y designan al Director Zonal MORDAZA y al Jefe de la Agencia Zonal El Collao - Mariscal MORDAZA de la Direccion Zonal MORDAZA, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 090-2011-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 1º de MORDAZA del 2009, se designo entre otros funcionarios, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0252009-AG-AGRO RURAL-DE, del 07 de MORDAZA del 2009, se designo entre otros funcionarios, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao ­ Mariscal MORDAZA de la Direccion Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, los citados funcionarios han presentado su renuncia al cargo, que se han visto pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de granos de mani con cascara y granos de mani sin cascara (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Nicaragua de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre de: Caryedon serratus, Corcyra cephalonica y Oryzaephilus mercator. 2.2 Tratamiento de fumigacion pre- embarque con: 2.2.1 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 3gr/m³/72h/T°de 16 a 20°C; 2 gr/m³/96h/T° mayor o igual 21°C; 2gr/m³/120h/T°16 a 20°C; 2 gr/m³/144h/T° de 11 a 15°C; 2gr/m³/240h/T°de 5 a 10°C). 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais.

Articulo 1º.- ACEPTAR la renuncia del ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dandose las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR al MVZ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Articulo 3º.- ACEPTAR la renuncia del ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao ­ Mariscal MORDAZA de la Direccion Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dandose las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 4º.- DESIGNAR al ING. MORDAZA COTRADO MORDAZA, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal El Collao ­ Mariscal MORDAZA de la Direccion Zonal MORDAZA del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Articulo 5º.- DISPONER la publicacion de la presente en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARDELLI Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 699104-1

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