Norma Legal Oficial del día 07 de Octubre del año 2011 (07/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de octubre de 2011

Trigesimo Octavo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 17 de MORDAZA de 2007, la Empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C, representada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone demanda constitucional de MORDAZA contra el Ministerio de la Produccion, por violacion del derecho a la libre iniciativa a efecto que se declare la insubsistencia de las siguientes resoluciones administrativas: - Resolucion Directoral Nº 050-2001-PE/DNPP, de fecha 23 de febrero de 2001, por la cual se asigno una capacidad de procesamiento de 31 t/h a la planta de harina de pescado instalada en el establecimiento industrial ubicado en la caleta de Coishco, del distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash. - Resolucion Directoral Nº 086-2002-DNEPP, de fecha 19 de marzo de 2002, por la cual se aprobo el cambio de titular de la licencia otorgada a favor del Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C, para que realice la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, asignandole la capacidad de 31 t/h para operar su planta de harina de residuos y especies desechada. - Resolucion Directoral Nº 047-202-PRODUCE/DNEPP, de fecha 1º de septiembre de 2002, que resolvio el recurso de reconsideracion de Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C contra la Resolucion Directoral Nº 086-2002DNEPP. - Resolucion Viceministerial Nº 001-2003-PRODUCE/ DVM/PE, que declaro infundado el recurso de apelacion planteado por Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C contra la Resolucion Directoral Nº 047-2002-PRODUCE/ DNEPP. Trigesimo Noveno.- Que, por escrito de 21 de MORDAZA de 2007, Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C modifica la demanda, senalando que la misma esta orientada a que se declare el cese de la vulneracion a sus derechos a la libre iniciativa, la libre competencia, la MORDAZA de empresa, libre contratacion y a la inversion y se reponga las cosas al estado anterior en que se cometio la vulneracion a sus derechos constitucionales; Cuadragesimo.- Que, por Resolucion Nº Uno, de 25 de MORDAZA de 2007, el doctor Ames MORDAZA admite a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C contra el Ministerio de la Produccion, bajo los siguientes argumentos: - Contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los articulos 130, 424 y 425 del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso. - Conforme lo establece el articulo 1º del Codigo Procesal Constitucional, las acciones de garantia tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violacion o amenaza de violacion de un derecho constitucional. - Este Juzgado resulta competente para conocer la presente accion de conformidad con el articulo 44 de la MORDAZA MORDAZA citada. MORDAZA Primero.- Que, el objeto de la demanda de MORDAZA presentada por la Empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C es que se declare la insubsistencia de actos expedidos por la administracion publica por considerar que dichos actos resultaban violatorios a sus derechos constitucionales a la libre iniciativa, a la libre competencia, MORDAZA de empresa, libre contratacion y a la inversion; MORDAZA Segundo.- Que, el articulo 5 inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional senala que "No proceden los procesos constitucionales cuando (...) 2.- Existan vias procedimentales especificas, igualmente satisfactorias, para la proteccion del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del MORDAZA de habeas corpus"; MORDAZA Tercero.- Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 206-2005-PATC senala que "...Solo en los casos en que tales vias ordinarias no MORDAZA idoneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de proteccion urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, sera posible acudir a la via extraordinaria del MORDAZA ..."; MORDAZA Cuarto.- Que, al respecto, el doctor MORDAZA MORDAZA Eguiguren Praeli en "El MORDAZA como MORDAZA "residual" en el Codigo Procesal Constitucional Peruano" senala que "...La residualidad o excepcionalidad del Amparo... propone evitar su utilizacion en casos en los que, estando incluso comprometido el ejercicio de un derecho fundamental, no se justifica acudir a este MORDAZA constitucional debido a la existencia de otras vias procesales o procedimentales igualmente satisfactorias para

el caso; ante la ausencia de peligro de un dano irreparable, la necesidad de un complejo debate probatorio, o la posibilidad de obtener igual restitucion del derecho afectado..."; MORDAZA Quinto.- Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el articulo 148 de la Constitucion Politica del Peru senala que "Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contencioso administrativa" MORDAZA concordante con el articulo 3 de la Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo que preve "... Las actuaciones de la administracion publica solo pueden ser impugnadas en el MORDAZA contencioso administrativo, salvo los casos en los que se pueda recurrir a los procesos constitucionales" ; MORDAZA Sexto.- Que, en ese sentido, para la solucion de la pretension formulada por la empresa demandante, expediente Nº 1682-2007, el ordenamiento juridico establece como via idonea u ordinaria, la contencioso-administrativa, por lo que el procesado Ames MORDAZA, se encontraba en la obligacion de analizar y fundamentar debidamente, el porque consideraba que la citada pretension, pese a contar con una via procedimental especifica para su tratamiento, debia ser tramitada en la via extraordinaria del MORDAZA de MORDAZA, aspecto que no cumplio, transgrediendo el MORDAZA constitucional y deber de motivacion consagrado en el articulo 139 inciso 5º de la Constitucion Politica del Peru, asi como, el requisito de residualidad, consagrado en el articulo 5º inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional; MORDAZA Setimo.- Que, respecto al MORDAZA cargo imputado, el magistrado procesado, admite a tramite la demanda de MORDAZA por considerar que esta contiene los requisitos de procedencia previstos en la MORDAZA que regula los procesos civiles, invocando en el primer considerando del auto admisorio lo siguiente "... la accion de MORDAZA interpuesta... contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los articulos ciento treinta, cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso...", esto es, toma en cuenta los requisitos exigidos por el Codigo Procesal Civil, pese a existir requisitos de forma y fondo exigidos por la MORDAZA especifica en el ambito procesal constitucional, articulos 5 y 42 del Codigo Procesal Constitucional, para dicha calificacion, lo cual pone de manifiesto el interes del procesado de favorecer a la parte demandante con la admision de la demanda, burlando los requisitos de procedencia del MORDAZA constitucional que son mas rigurosos que los establecidos para la justicia ordinaria, por su caracter de tutela urgente, extraordinaria, residual y sumaria, infringiendo el deber de independencia e imparcialidad consagrado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; MORDAZA Octavo.- Que, asimismo, en cuanto a la inobservancia de la competencia por el territorio, cabe senalar que el articulo 51 del Codigo Procesal Constitucional establece que " ...Es competente para conocer del MORDAZA de MORDAZA, del MORDAZA de habeas data y del MORDAZA de cumplimiento el Juez Civil o Mixto del lugar donde se afecto el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a eleccion del demandante... no se admitira la prorroga de la competencia territorial..."; MORDAZA Noveno.- Que, la empresa demandante, Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C, en todos los documentos que presenta como el Comprobante de Informacion Registrada ante la SUNAT senala como su domicilio fiscal en MORDAZA MORDAZA Nº 145, Urbanizacion La Arequipena, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, teniendo como referencia altura de la cuadra 3 y 4 de la Avenida Del Rio, la misma que registra en la Escritura Publica de fecha 8 de junio de 1998, Testimonio de fecha 1º de diciembre de 2006, e introito de su demanda; asimismo, cabe senalar que ante el Registro de Personas Juridicas ­ Rubro: Aumento de Capital y Modificacion de Estatuto, se encuentra consignado que el domicilio principal de la Empresa Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C es la MORDAZA de Lima; sin embargo, para los efectos de la competencia presenta un Testimonio de Compraventa de bienes muebles e inmuebles que conforman una unidad productiva que celebran Consorcio Pesquero Los Delfines S.A.C (En liquidacion) y Pesca Peru MORDAZA Norte S.A.C, de fecha 1º de diciembre de 2006, entre los cuales se encuentra el terreno sito a la altura del kilometro 441 de la carretera Panamericana Norte, Distrito de Coishco, Provincia del Santa; Quincuagesimo.- Que, asimismo, las resoluciones cuya insubsistencia solicita en su demanda de MORDAZA fueron expedidas en la MORDAZA de MORDAZA, por lo que la presunta afectacion de sus derechos constitucionales se ha dado en la MORDAZA de Lima; Quincuagesimo Primero.- Que, en ese sentido el organo jurisdiccional llamado por ley para conocer el

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