Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

Que el templo se emplaza hacia el lado Sur de la plaza principal del centro poblado de Acostambo de forma transversal a la misma con orientacion Norte-Sur, presentando planta unica alargada, sotacoro, MORDAZA alto, area de fieles, presbiterio, sacristia en el MORDAZA del Evangelio y MORDAZA campanario proximo a dicho muro. La nave de forma rectangular presenta gruesos muros de adobe (1.15 m de espesor aproximadamente), los cuales muestran pronunciadas cornisas molduradas en las cabeceras, sobre los que descansan los pares y nudillos de MORDAZA rolliza que forman la estructura del techo, siendo la cubierta actual de calamina y el piso de cemento frotachado. El sotacoro presenta MORDAZA raso de vigas, viguetas y entablado de madera; las vigas descansan sobre mensulas talladas. El MORDAZA alto, carece de baranda, el vano de acceso a este ambiente se encuentra en el MORDAZA del evangelio, desconociendose la existencia o no de una escalera que permita llegar al mismo. La nave presenta cuatro retablos de yeso de estilo neoclasico, dos en el MORDAZA de la Epistola y dos en el MORDAZA del Evangelio; el retablo mayor tambien es del mismo estilo y factura de los senalados. Que, el presbiterio se encuentra en un nivel superior al del area de fieles (cuatro gradas de MORDAZA canteada) siendo antecedido por un arco triunfal de quincha que descansa sobre gruesos MORDAZA de adobe; el citado arco presenta en la rosca, molduras de yeso con representaciones de follaje pintadas asi como, el diseno de una MORDAZA en la clave. La sacristia se encuentra adosada al MORDAZA del Evangelio y contigua al presbiterio, presenta planta cuadrangular con acceso desde el presbiterio y es utilizada en la actualidad como deposito. Cabe senalar, que hacia el MORDAZA de la epistola a la altura del sotacoro, existe un vano tapiado en arco de medio punto que habria correspondido al ingreso del baptisterio, hoy desaparecido; Que, la MORDAZA campanario original de tres cuerpos adosada al MORDAZA del Evangelio, ya no existe, habiendo sido sustituida por una MORDAZA de albanileria de ladrillo y concreto, encontrandose separada de la nave; Que, la fachada del MORDAZA de pies del templo, es de MORDAZA calcarea, habiendo sido modificada en la MORDAZA mitad del siglo XX, con la aplicacion de enlucido de cemento-arena y variando el remate que contaba con hastial (imafronte) de acuerdo a la fotografia publicada en la revista del Arquitecto Peruano de 1940, por un parapeto de forma curva; que, a pesar de las modificaciones efectuadas, se conserva la composicion de la portada del ingreso, de un solo cuerpo flanqueada por semipilastras y delimitada por una cornisa cuyas molduras han sido eliminadas; de igual manera el arco de medio punto correspondiente al vano de ingreso, ha perdido la clave y las impostas; las semi pilastrillas del vano en arco de medio punto de la ventana del MORDAZA, tambien han sido modificadas; Que, de la evolucion y analisis correspondiente, se desprende que el templo "Virgen de la Asuncion", del poblado de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, posee valor arquitectonico, por ser un ejemplo de edificacion religiosa tradicional del periodo colonial de la region de Tayacaja, presentando caracteristicas morfologicas influenciadas por la arquitectura religiosa de la actual region de Junin; que, asimismo, posee valor historico al constituir un testimonio fisico del siglo XVII de la evolucion MORDAZA, religiosa y social del centro poblado de Acostambo, vinculado a las diversas costumbres y tradiciones de la zona; que, presenta valor tecnologico por conservar en su mayoria los sistemas constructivos y materiales de la fabrica original del siglo XVII; que, presenta valor simbolico, al constituir un hito MORDAZA del centro poblado, estar vinculada a las MORDAZA religiosas y tradicionales (patrimonio inmaterial) y encontrarse presente en la memoria colectiva de la poblacion; que, si bien la fachada, la MORDAZA campanario y la cubierta han sido alteradas por intervenciones inadecuadas y por la necesidad periodica de renovacion (techos), afectando parcialmente su autenticidad, constituyen aspectos que pueden ser revertidos mediante intervenciones de restauracion y reconstruccion de la torre-campanario, que permitan devolver la unidad arquitectonica del templo, tomando en consideracion la documentacion grafica sobre sus caracteristicas originales; Que, por lo expuesto, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura, considera factible la propuesta de declaracion del templo Virgen de la MORDAZA, ubicado en el poblado de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, como bien integrante del patrimonio cultual

de la Nacion, en merito a sus valores arquitectonicos, ejemplo de arquitectura religiosa y tecnologico; Que, el Articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, y a traves del Decreto Supremo N° 001-2010MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura debe entenderse al Ministerio de Cultura; Que, el inciso a) del Articulo 14° de la citada Ley dispone el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la funcion de "formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica relacionada con el fomento de la cultura y la creacion cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaracion, administracion, promocion, difusion y proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion, de conformidad con la respectiva politica nacional"; Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 0012010-MC, que aprueba la fusion de entidades y organos en el Ministerio de Cultura; el Decreto de Urgencia N° 066-2010, que establece que los documentos de gestion del Instituto Nacional de Cultura - INC mantienen vigencia y son de aplicacion en el Ministerio de Cultura; La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 011-2006ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion el templo "Virgen de la Asuncion", ubicado en el poblado de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Hacer de conocimiento a los propietarios, autoridades locales y regionales la presente Resolucion sobre la condicion patrimonial del inmueble indicado en el Articulo 1º, asi como la normatividad y leyes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Articulo 3º.- Es obligacion de los propietarios, autoridades locales y regionales someter cualquier intervencion a realizarse en el inmueble citado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, a la aprobacion previa del organo competente del Ministerio de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 703299-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Militar FAP a la Federacion Rusa, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 484-2011-DE/FAP MORDAZA, 14 de octubre de 2011 Visto la Papeleta de Tramite NC-5-SGFA-Nº 4947 de fecha 07 de octubre de 2011 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru y la Papeleta de Tramite NC-50EMED-Nº 1638 de fecha 07 de octubre de 2011 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru;

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