Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Chasis de vehiculo AK12-857038 E11-127216 DY3W-459476 DY3W-460212 DY3W-460915 E11-229143 DY3W-441197 SK82TM-302700 DY5W-408400 SC-077446 AK12-874748 SC11-081037 DE3FS-286879 NZE141-9016509 GH7-003486 VY12-021178 J210E-0026096 Revisa 1 Nro.

451687
Fecha de Fecha de Fecha de emision de descarga Inspeccion Revisa 1

· Respecto a la observacion f), afirman que el certificado del alineador de luces esta vigente desde el 04.02.2011 por el plazo de 1 ano, conforme documento que adjuntan a sus descargos; · Respecto al literal g) senalan que el ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene contrato de trabajo vigente desde el 08.02.2011 por el plazo de 6 meses; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene contrato de trabajo vigente desde el 15.02.2011 hasta el 30.04.2011, renovado; el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene contrato de trabajo vigente desde el 15.02.2011 hasta el 30.04.2011, renovado; el senor Jhony MORDAZA MORDAZA tiene contrato de trabajo vigente desde el 01.02.2011 hasta el 31.03.2011, renovado; · Respecto a la observaciones h) , i) consignadas en el acta de verificacion Nº 400 alegan que dichas observaciones no constituyen infraccion debido a que el importador nos ha exhibido MORDAZA del B/L con destino al MORDAZA de procedencia de fecha anterior (24.11.2010) a la vigencia del D.S 010-2011-MTC (publicado el 27.02.2011) en el cual consta identificado el numero de VIN/Chasis, documento que le permite su nacionalizacion sin aplicacion del Decreto Supremo MORDAZA citado; y respecto a la observacion j) exhiben la MORDAZA del B/L con fecha 05.01.2011 por tanto no seria aplicable toda vez que la fecha de embarque es anterior a la publicacion del D.S 010-2011-MTC; · Respecto al punto k) manifiestan que "los documentos denominados MASHO TOROKU son originales y asi fueron presentados por el importador, que no cuentan con el registro del kilometraje, sin embargo no existe MORDAZA legal que nos faculte a cuestionar la veracidad de dicho documento sino cuento con el registro del kilometraje del vehiculo, presumiendo mi representada que dicho documento fue emitido acorde con las leyes vigentes del MORDAZA de origen (Japon)"; asimismo agregan que "la Sunat como organo administrativo y ejecutor del control del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para el ingreso, MORDAZA y salida del mercancias ha validad la emision de los Revisas 1 no existiendo antecedente que diga lo contrario (...)"; · Respecto al literal n) manifiestan que "los 1,500m2 en realidad se trata de un area de nuestro local que comprende la MORDAZA administrativa, la MORDAZA de inspeccion vehicular ­ZIV, los servicios higienicos, etc., entonces la ZIV ocupa un area menor segun consta en nuestro plano de distribucion, en tal sentido los 70 kg. resulta suficiente para cubrir el area ZIV, aclarando que la MORDAZA administrativa tiene dos extintores de 2kg. y 4kg. respectivamente (hecho que no fue constatado ni precisado por el inspector de SUTRAN)"; · Respecto a la observaciones i) y ii) consignadas en el acta de verificacion 510; refieren que "esta situacion no constituye infraccion, por el contrario demuestra la pre disposicion que siempre mantiene mi representada para facilitar la labor de SUTRAN"; Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" en adelante -LA DIRECTIVA- establece las condiciones, requisitos y disposiciones de aplicacion obligatoria para la autorizacion de las Entidades Verificadoras, asimismo las caracteristicas generales del procedimiento y demas condiciones de operacion a traves de las cuales las Entidades Verificadoras autorizadas efectuaran la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo usado a fin de asegurar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Vehiculos-Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC-, normas conexas y complementarias, asi como la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles; Que, del analisis de los argumentos y documentos presentados con sus descargos, asi como de la documentacion que obran en autos, se aprecia lo siguiente: Que, en virtud a que las observaciones a), b), c), d), h), i) y j) hacen referencia a la fecha de emision de los Revisa 1 por parte de la Entidad Verificadora, y en atencion a que existe identidad en sus argumentos de descargo, dichas observaciones se evaluaran conjuntamente, de acuerdo al siguiente recuadro:

8-02-589-2011-24795-3 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 8-02-589-2011-24796-9 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 8-02-589-2011-24801-4 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 8-02-589-2011-24800-9 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 8-02-589-2011-24802-1 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 8-02-589-2011-24798-1 28.02.2011 05.03.2011 07.03.2011 8-02-589-2011-24799-5 28.02.2011 07.03.2011 07.03.2011 8-02-589-2011-24812-4 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 8-02-589-2011-24813-1 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 8-02-589-2011-24814-5 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 8-02-589-2011-24815-0 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 8-02-589-2011-24816-6 28.02.2011 08.03.2011 08.03.2011 8-02-589-2011-24835-1 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 8-02-589-2011-24836-5 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 8-02-589-2011-24837-0 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 8-02-589-2011-24838-6 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011 8-02-589-2011-24839-1 07.03.2011 11.03.2011 11.03.2011

18 1JBFT47W78D737664 8-01-589-2011-05706-7 20.01.2011 01.03.2011 08.03.2011 19 1J8FT47017D285821 8-01-589-2011-05703-0 20.01.2011 01.03.2011 08.03.2011 20 1J8FT47W88D615637 8-01-589-2011-05723-1 20.01.2011 01.02.2011 14.03.2011 21 1FAFP34N97W135214 8-01-589-2011-05690-1 27.02.2011 02.03.2011 14.03.2011

Que, los articulos 7.1.1 y 7.1.3 del Decreto Supremo Nº 010-2011-MTC, que modifica la Directiva, publicado en el Diario El Peruano el 26 de febrero de 2011 establece que "los vehiculos de transporte terrestre usados desembarcados por los puertos de Ilo, Matarani o Paita con destino a los CETICOS, seran objeto de una primera inspeccion vehicular por parte de la Entidad Verificadora, dentro de las 48 horas de haberse realizado el desembarque de los mismos (...)" y, "al termino de la primera inspeccion vehicular, la Entidad Verificadora emitira, dentro de las 48 horas de haberse realizado esta, el Primer Reporte de Verificacion de Vehiculos Usados ­ REVISA 1, en caso el vehiculo usado cumpla los requisitos minimos de calidad que correspondan y con algunas condiciones que ameriten su ingreso a los CETICOS"; Que, asimismo, el numeral 5.8.2 de la Directiva, establece que la Entidad Verificadora debe emitir los Revisa 1, cuando corresponda; Que, del mismo modo, el numeral 5.5.1.3 de la Directiva establece la obligacion de las Entidades Verificadoras de aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a la presente Directiva; razon por la cual las Entidades Verificadoras deben realizar las inspecciones de acuerdo al procedimiento expresamente senalado en la Directiva; en el caso, deben inspeccionar los vehiculos dentro de las 48 horas de producido el desembarque de los mismos; Que, en este extremo es pertinente senalar que el Decreto Supremo Nº 010-2011-MTC publicado el 26 de febrero de 2011 que modifica la Directiva, entro en vigencia el 27 de febrero de 2011, dispositivo legal aplicable a todo vehiculo que a la fecha de entrada en vigencia hayan sido desembarcados en puerto peruano, en ese sentido, de la observacion del recuadro precedente tenemos que aquellos vehiculos con fecha de descarga anterior al 27 de febrero de 2011 no resulta aplicable tal disposicion, por lo que corresponde evaluar unicamente a los vehiculos desembarcados el 27 de febrero de 2011 en adelante; Que, respecto a lo alegado en sus descargos, es necesario precisar que los documentos denominados "bill of lading" (conocimiento de embarque) son documentos comerciales de transporte maritimo cuyo fin es describir la recepcion de la mercancia, evidenciar la existencia de un contrato de transporte maritimo y representar la propiedad de los bienes que describe; sin embargo dichos documentos no eximen de la obligacion de las Entidades Verificadoras de cumplir con su obligacion de inspeccionar los vehiculos dentro del plazo exigido en la Directiva; Que, de acuerdo al recuadro precedente, se aprecia que los vehiculos numerados del 1 al 6 tienen fecha de descarga el 28.02.2011 y fecha de inspeccion 05.03.2011, superando las 48 horas establecidas en el articulo 7.1.1 del D.S 010-2011-MTC que modifica la Directiva;

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