Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

el referido articulo al Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; Que, respecto a la falta de documentacion que acredite el kilometraje de los vehiculos observados; es necesario senalar que mediante Oficio Nº 6438-2011MTC/15 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se requirio a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT informacion adicional a fin de determinar si los vehiculos materia de observacion cuentan con los documentos que acreditan el kilometraje del lugar de origen, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos, DS Nº 058-2003-MTC; Que, mediante Parte Diario Nº 094760 de fecha 15 de agosto de 2011, la SUNAT remite a esta Direccion la siguiente informacion:
DOCUMENTACION QUE ACREDITA EL KILOMETRAJE DE ORIGEN MASHO TOROKU NO MUESTRA KILOMETRAJE (*) 36,300 Km 49,300 Km

VEHICULO

VIN/CHASIS

REVISA 1

MORDAZA TOYOTA TOYOTA

Y12-098515 NCP50-0077072 NCP50-0077072

7-02-589-2011-00026-5 7-02-589-2011-00024-4-022011-06816 7-02-589-2011-00024-4

(*) Cuenta con Certificado ATL

Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se aprecia que los vehiculos con VIN/CHASIS Y12-098515; NCP50-0077072 y NCP50-0077072, cuentan con documentos de origen tales como el MASHO TOROKU y el Certificado ATL que son reconocidos como validos por el Sector y que permiten la verificacion respecto a los limites maximos permitidos del kilometraje del lugar de origen del vehiculo, de acuerdo a lo exigido en el D.L 843; por consiguiente se debe considerar subsanada la observacion; Que, respecto a la observacion i) referida a las dimensiones de la MORDAZA ZIV; cabe senalar que el articulo 5.1.5.2 de la Directiva establece que la MORDAZA de Inspeccion Vehicular ­ ZIV, debera tener acondicionada una linea de inspeccion de al menos 4.0 m de ancho por 20 m de largo, con areas destinadas a la revision de luces, emision de gases, sistema de direccion, frenos (...); Que, asimismo el articulo 5.1.5.1 establece "la MORDAZA de Inspeccion Vehicular -ZIV- que acredita la Entidad Verificadora debera estar ubicada dentro de las instalaciones de los CETICOS Y ZOFRATACNA, sobre un terreno con una extension minima de 1000 m2 y debera estar localizada en un area adecuada para prestar todos los servicios necesarios y con las facilidades requeridas, de preferencia con un frente de al menos 20 m2 con zonas de ingreso, salida y estacionamientos (...)"; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario precisar que las dimensiones exigidas en el articulo 5.1.5.2 de la Directiva, no hacen referencia al area de la MORDAZA de inspeccion ­ZIV- sino a la linea de inspeccion debidamente acondicionada que permita la revision de luces, emision de gases, etc.; Que, en ese sentido se advierte una incongruencia entre lo consignado por el inspector en el acta de verificacion Nºs. 397 referida a las dimensiones del area de la MORDAZA de inspeccion, y el informe sustentatorio Nºs. 159-2011-SUTRAN/09.04/TEC que obra a fojas diez (10) donde hace referencia al citado articulo 5.1.5.2 de la Directiva, es decir, a las dimensiones de la linea de inspeccion; por esta razon no se puede establecer la existencia de irregularidad alguna; debiendo considerarse la observacion i) insubsistente; Que, respecto a la falta de acreditacion de los tecnicos y el ingeniero supervisor (observaciones j y k), se debe senalar que de acuerdo a lo establecido en el literal 5.8.12 de la Directiva, es obligacion de la Entidad Verificadora "comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion de algun Ingeniero Certificador adjuntando los documentos exigidos por el numeral 5.2.6 y el Registro de Firmas correspondiente, surtiendo efecto dicha comunicacion a las 24 horas de producida"; Que, en el caso, la Entidad Verificadora presenta el documento registrado con Parte Diario Nº 033455 de fecha 17 de marzo de 2011 (informacion registrada en el

Sistema Integral Documentario del MTC), donde comunica el cambio de Ingeniero Supervisor y tecnicos; asimismo con Parte Diario Nº 035119 de fecha 23 de marzo de 2011 informa la conformacion de los equipos de trabajo en el ZIV de Ilo; Matarani y Paita; Que, en virtud a la documentacion presentada, se advierte que si bien fueron comunicados los cambios del ingeniero y de tecnicos en cada sede, esto se realizo con posterioridad a la inspeccion del dia 16 de marzo de 2011; por lo que se puede colegir que dicho personal venia prestando servicios sin la acreditacion correspondiente, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 5.8.12 de la Directiva referida a la obligacion de comunicar a la DGTT el cambio o incorporacion de algun ingeniero certificador (...); razon por la cual la Entidad Verificadora se encuentra incursa en la causal de caducidad establecida en el literal e) "por no remitir la informacion o presentar la documentacion a que estuviera obligada conforme a las exigencias establecidas en la Directiva", de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y modificatorias; Que, de acuerdo a lo expuesto y en aplicacion a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; esta Direccion General concluye que la Entidad Verificadora ha cumplido con subsanar y desestimar las observaciones detalladas en los literales e), g); i) del primer considerando de la presente resolucion; que sin embargo, respecto a las observaciones a), b), c), d), h) f), j); k) y l) se concluye que los argumentos y documentos presentados por la Entidad Verificadora no han logrado desvirtuar las irregularidades detectadas; configurandose las causales de caducidad a) y e) de la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos D.S 058-2003-MTC; Que, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias; la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007MTC/15 y modificatorias "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras"; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la CADUCIDAD de la autorizacion de la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion por los regimenes de importacion regular y de CETICOS, en las zonas de reconocimiento fisico CETICOS-Matarani, Ilo y Paita, por encontrarse incursa en las causales de caducidad establecidas en los literales a) "no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que, a la fecha de solicitarla, existia algun impedimento para ser autorizado", y e) "por no remitir la informacion o presentar la documentacion a que estuviera obligada, conforme a las exigencias establecidas en las respectivas Directivas que regulan su funcionamiento" del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y modificatorias; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Comunicar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolucion Directoral para la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria constituida a favor del MTC, una vez que se agote la via administrativa de conformidad con el numeral 237.2 del articulo 237º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Resolucion a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN y SUNAT, para los fines pertinentes de acuerdo a su competencia Institucional.

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