Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
544,08 1 200,00

451703

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jon Pasajes Viaticos US$ US$

EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 01 de MORDAZA de 2011, trato el tema relacionado a la Propuesta de Creacion del Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 290-2011-GRA/PRESCORESEVI, el senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA remite ante el Consejo Regional el expediente sobre la Creacion y conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial - CORESEVI, iniciativa propuesta por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones que acompana el Informe Tecnico Nº 001-2011-GRA/ GG-GRI-DRTCA-DCT y Opinion Legal Nº 053-2011GR-AYAC/DRTC-AJ de la Direccion de Circulacion Terrestre y Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones MORDAZA respectivamente, con el Dictamen de la Comision de Energia, Minas e Hidrocarburos, Infraestructura Transporte y Comunicaciones, se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion -- Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribucion del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 3º de la Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la accion estatal en materia de transportes y MORDAZA terrestre debe ser enfocada hacia el resguardo de la seguridad y la salud de los usuarios, asi como a la proteccion del medio ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, con Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Educacion Vial como ente Rector encargado de promover las acciones de seguridad y educacion vial, esta MORDAZA fue modificada con los Decretos Supremos Nº 024-2001-MTC, Nº 0272002-MTC, cambiando este ultimo la denominacion del Consejo Nacional de Educacion y Seguridad Vial por la de Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0132-2007MTC, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial, documento que constituye una herramienta que permita orientar la ejecucion de los recursos y acciones orientadas al cumplimiento del fin primordial del Estado que es la proteccion de la MORDAZA de sus ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2008-MTC, de fecha de publicacion el 14 de agosto del 2008, se modifican los Decretos Supremos Nº 010-96-MTC y 0242001-MTC, referente al Consejo Nacional de Seguridad Vial, los que seran encargados de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru; disponiendo que en los Gobiernos Regionales se deben constituir los Consejo Regionales de Seguridad Vial; Que, la conformacion del Consejo Regional de Seguridad Vial propuesto, se enmarca dentro de las competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales de conformidad con el articulo 9º inciso g) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernas Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover regular actividades y /o servicios entre otras, la viabilidad y comunicacion; Que, asimismo el articulo 56º inciso a) de la Ley MORDAZA dada, establece como funcion especifica de los Gobiernos Regionales en materia de transporte, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la Region en

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes Viaticos US$ US$ 544,08 1 200,00

MORDAZA Saraid MORDAZA Falconi Pasajes Viaticos US$ US$ 544,08 2 600,00

Articulo Sexto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 704266-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Subsanan error material incurrido en sentencia que declaro inconstitucionales los Decretos de Urgencia Nºs. 001-2011 y 002-2011
EXP. Nº 0004-2011-PI/TC 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS VISTA: la sentencia del expediente de autos, su fecha 20 de septiembre de 2011; y, ATENDIENDO A: que el primer parrafo del articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional establece que el Tribunal Constitucional "de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido" en sus resoluciones; que, en el presente caso, el Colegiado advierte un error material en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de autos, por cuanto se hace referencia al "Decreto Supremo Nº 005-2011", cuando corresponde referirse al "Decreto de Urgencia N.º 0052011". En consecuencia, SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material descrito, por lo que, en el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011, donde dice Decreto Supremo Nº 005-2011, debe decir Decreto de Urgencia N.º 005-2011. Publiquese y notifiquese. S. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Relator 703623-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la creacion y conforman el Consejo Regional de Seguridad Vial
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2011-GRA/CR MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2011

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