Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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agosto del ano 2011, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Constitucion Politica del Peru en los articulos 67 y 68, dispone que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que en el MORDAZA del desarrollo sostenible, la conservacion y utilizacion sostenible de la diversidad biologica implica, entre otras, conservar la diversidad de ecosistemas, especie y genes, asi como mantener los procesos ecologicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Que, la propia Ley Nº 26839, en su articulo 5, senala que en cumplimiento de la obligacion contenida en el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado promueve la priorizacion de acciones de conservacion de ecosistemas, especies y genes, privilegiando aquellos de alto valor ecologico, economico, social y cultural identificados en la Estrategia Nacional sobre Diversidad Biologica. Que, el articulo 102º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la politica de conservacion de las especies implica la necesidad de establecer condiciones minimas de supervivencia de las mismas, la recuperacion de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersion de especies exoticas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, debe ser interpretada aplicando el MORDAZA de Sostenibilidad, normado en su articulo 8, por el cual se dispone que la gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad. Que, el Capitulo II, del Titulo IV de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones especificas que ejercen los gobiernos regionales en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion, de conformidad con el literal c) del articulo 47, les corresponde diversificar los curriculos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad ecologica, respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. Que, en materia de salud, el literal k) del articulo 49, senala que deberan promover y preservar la salud ambiental de la region. En materia agraria, de acuerdo a los literales c) y e) del articulo 51, les corresponde participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional del agua, asi como desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion. Que, en materia ambiental, de conformidad con los literales a), c) y e) del articulo 53, les corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental, asi como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicacion de las estrategias regionales respecto a la diversidad biologica, promoviendo la educacion e investigacion ambiental en la region.

Que, en materia de turismo, los literales b), d), k) y q) del articulo 63, senalan que deberan formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region, promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservacion de recursos naturales de la region, relacionadas con la actividad turistica, asi como organizar y conducir las actividades de promocion turistica de la region. Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0342004-AG, establece la categorizacion de especies amenazadas, en la cual el lobo del rio (pteronura brasiliensis), figura dentro de los mamiferos como especies en peligro (EN). Que, el lobo del rio (pteronura brasiliensis), es una especie endemica de MORDAZA del Sur que ha perdido aproximadamente el 80% de su area y cuyas poblaciones estan bajo una presion considerable, ocurriendo extinciones locales, por diferentes amenazas, por lo que su distribucion actual esta casi limitada a areas remotas y/o protegidas, por debajo de los 600 m de altitud, donde aun se encuentran poblaciones relativamente en buen estado. Que, una de las poblaciones de lobos de rio mas grande, permanece en la MORDAZA del Rio MORDAZA de MORDAZA de Peru y areas adyacentes de Brasil y Bolivia, donde su habitat, son los cuerpos de agua como MORDAZA, quebradas, pantanos y conchas (lagos), siendo estos ultimos el habitat optimo para el desarrollo de la especie. Que, es importante promover la conservacion de la especie y su habitat, mediante su nominacion como especie representativa de MORDAZA de MORDAZA, promoviendo una politica que garantice la presencia de la especie y habitats saludables a largo plazo; Que, la conservacion y el uso sostenible de la biodiversidad requieren un enfoque intersectorial y deben ser abordados de forma descentralizada, incluyendo la participacion del Estado en todos sus niveles y de la sociedad civil, a traves de diferentes estrategias: Estrategia de conservacion: Las acciones deben ser dirigidas hacia la conservacion de la especie y su habitat, dentro y fuera de areas naturales protegidas, segun el nivel de amenaza, promoviendo la reduccion de los procesos y actividades que causan perdida de la especie o deterioro de su habitat, asi como la recuperacion de ecosistemas degradados. Estrategia de educacion ambiental: Las acciones deben ser enfocadas tanto en la educacion formal y no formal, con el fin de motivarla y sensibilizarla a los actores relevantes para lograr un cambio de conducta favorable hacia la conservacion del medio ambiente y el lobo de rio como parte del mismo. Estrategia de uso: Las acciones se basan en la promocion del uso sostenible de los recursos naturales, asi como medidas para procurar el desarrollo sostenible del potencial economico de la especie, a traves del turismo de naturaleza, promocionando la region de MORDAZA de MORDAZA como destino turistico para observar la especie y habitats saludables. Que, mediante Informe Nº 026-2011-GOREMAD/ GRRNYGMA, la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Areas Naturales protegidas, envia la propuesta tecnica que sustenta la aprobacion mediante Ordenanza Regional para Declarar al Lobo de Rio (pteronura brasiliensis), como especie representativa de la Region de MORDAZA de Dios. Que, mediante Opinion Legal Nº 603-2011-GOREMAD/ OAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion favorable, para la aprobacion del proyecto referido precedentemente. Que, mediante Dictamen Nº 002-2011-GOREMAD/ CAMAYA-P, la Comision Ordinaria de Agricultura, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobacion correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio unanime de los consejeros regionales ha considerado necesario aprobar el dictamen referido en el considerando procedente. Consecuentemente, se

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