Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451663

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 704280-1

Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA frescas cortadas de Banksia (Banksia spp.) de origen EE.UU (California) y procedencia EE.UU, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 Producto libre de: Epiphyas postvittana 3. Los envases que las contengan seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 703537-1

AGRICULTURA
Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de MORDAZA frescas cortadas de Banksia de origen y procedencia EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 32-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 12 de octubre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 08-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 09 de marzo de 2010, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentarias al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas cortadas de Banksia (Banksia spp.) de origen EE.UU (California) y procedencia EE.UU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes en importar MORDAZA frescas cortadas de Banksia (Banksia spp.) de origen EE.UU (California) y procedencia EE.UU, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto;

Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de maiz de origen y procedencia Puerto Rico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 33-2011-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 12 de octubre de 2011 VISTO: El Informe ARP Nº 037-2009-AG-SENASADSV-SARVF de fecha 05 de MORDAZA de 2009, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de maiz (Zea mays) de origen y procedencia Puerto Rico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos

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