Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451711

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen incentivos para la regularizacion voluntaria de las declaraciones juradas y otorgan beneficios a multas administrativas en favor de los contribuyentes
ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2011-CDB Bellavista, 31 de agosto de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesion ordinaria de fecha 31 de agosto de 2011; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna y el articulo 40º de la Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido por articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado - TUO - del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, asi como con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el articulo 62° Texto Unico Ordenado - TUO - del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine de la misma; Que, mediante Memorandum Nº 716-2011-DATR/ MDB la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas manifiesta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del area a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con un catastro actualizado. Asimismo, fundamentan que la ejecucion de dicha actualizacion permitiria promover el saneamiento fisico legal de los predios en el distrito. Que resulta necesario que dicho saneamiento sea complementado con la regularizacion de licencias de edificacion y/o ampliacion de los mismos, las cuales corresponden a la Direccion de Desarrollo Urbano; con lo que se fomentaria ademas el trabajo unificado y conjunto

de distintas areas del corporativo, optimizando ademas las informacion y la base de datos que se obtendria; Que, en virtud de la normativa glosada y las facultades otorgadas a las municipalidades en materia tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de los beneficios que regula la presente Ordenanza por cuanto coadyuva a promover el cumplimiento de la obligaciones tributarias de los contribuyentes asi como a la ejecucion de acciones coordinadas entre las gerencias del corporativo, lo cual redundara en una mayor recaudacion que permitira mejorar los servicios publicos locales; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinion favorable de la Direccion de Asesoria Juridica mediante Memorandum N° 526-2011-MUDIBE-DIRECCION/OAJ, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades -, el Concejo Municipal por mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BELLAVISTA Y OTORGA BENEFICIOS A MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA LINEA DE ACCION DE URBANISMO Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incentivos para la regularizacion voluntaria en la MORDAZA de las declaraciones juradas de autoavaluo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o hayan actualizado o rectifiquen o hayan rectificado el aumento de valor de autoavaluo de su predio y/o el uso de los mismos u otro MORDAZA que incida en la mayor determinacion del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no presento declaracion jurada de autoavaluo anual del predio a su nombre ante la Municipalidad Distrital de Bellavista. Para el caso de las declaraciones juradas mecanizadas, se consideraran omisos a los contribuyentes que no se encuentran registrados en la base de datos del Impuesto Predial en los ejercicios respectivos. Aumento de valor.- Declaracion jurada de autoavaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos del Impuesto Predial. Actualizacion o rectificacion de valor de autoavaluo.La declaracion jurada de autoavaluo que determina un aumento de valor reciente o de anos anteriores de los predios de los contribuyentes, sujeta a fiscalizacion posterior. Actualizacion de Datos.- Esta constituida por la informacion que corrige datos de identificacion del contribuyente o de su predio, sea a traves del formato denominado Hoja de Actualizacion de Datos o declaracion jurada (HR). Tasa de Interes Moratorio (TIM).- Es el porcentaje de actualizacion diaria que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta su cancelacion. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicara dicha actualizacion a la deuda sujeta a regularizacion. Multa Administrativa.Son aquellas multas administrativas tipificadas dentro de la linea de accion de urbanismo por carecer de licencia de edificacion o de la ampliacion de la misma dentro del Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta entidad, las cuales son pasibles del 75% de descuento dentro del plazo de vigencia de esta norma.

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