Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

Expediente Tecnico de Regularizacion de Construccion.- Comprende la solicitud con los requisitos senalados en el MORDAZA de la Entidad en el procedimiento administrativo de regularizacion de construccion en inmuebles que hayan construido sin la respectiva Licencia de Obra o ampliacion de obra. Articulo 3º.- Alcances Podran acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Bellavista, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Bellavista, no MORDAZA cumplido con declararlo ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Bellavista. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Bellavista, no MORDAZA cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Bellavista, no MORDAZA cumplido con actualizar el uso del predio u otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no MORDAZA cumplido con dar de baja en los registros de la Administracion Tributaria. e) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no MORDAZA regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. f) La presente MORDAZA tiene sus alcances a toda persona natural o juridica que al regularizar en forma voluntaria mediante declaracion jurada su condicion de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularizacion, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. g) A los administrados que mantengan deuda por multas administrativas de la linea de accion de urbanismo por carecer de licencia de obras o de la ampliacion de la misma. Articulo 4º.- De las condiciones para el acogimiento y beneficios otorgados Seran pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Bellavista que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se senalan a continuacion: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripcion como contribuyente omiso a la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2011. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonacion de Multas Tributarias por cada predio regularizado. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavaluo de su predio o cualquier otro MORDAZA que tenga incidencia en la mayor determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonacion de TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios anteriores al ejercicio 2011. 4. Todos aquellos contribuyentes omisos o subvaluadores sujetos a un procedimiento de fiscalizacion tributaria concluido o en tramite o que mediante declaracion jurada voluntaria en condicion de omisos o subvaluadores y presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, tengan pendiente de pago el Impuesto Predial y/o Arbitrios.

Beneficio otorgado: Condonacion de TIM y de Multas Tributarias El beneficio solo se aplicara respecto al tributo omitido o a las diferencias generadas, incluso si los valores se encuentran en cobranza coactiva. No es aplicable la condonacion de la Multa Tributaria, en los casos de que el Impuesto Predial del ano de la multa, MORDAZA sido cancelado con anterioridad a la vigencia de esta norma. 5. Todos aquellos administrados que registran deuda por concepto de Multa Administrativa en la linea de accion de urbanismo por carecer de licencia de obra o la ampliacion de la misma. Beneficio otorgado: Descuento del 75% del total del monto de la Multa Administrativa de la linea de accion de urbanismo por carecer de licencia de obra o de la ampliacion de la misma, siempre que se efectue el pago al contado del monto subsistente de dicha sancion. Con relacion a la multa administrativa por carecer de licencia de obra o ampliacion de licencia de obra, el pago de la multa con el descuento indicado, no exime al administrado de la MORDAZA del respectivo expediente tecnico de regularizacion vinculado a dicha infraccion ante la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en este caso la medida complementaria de la Multa Administrativa quedara sin efecto. Asimismo, las multas que hayan sido canceladas MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA y se encuentren en la etapa de Ejecucion Coactiva No Pecuniaria, quedaran sin efecto siempre que MORDAZA objeto de regularizacion ante la Direccion de Desarrollo Urbano. 6.- En los casos de los numerales 1, 3 y 4 de este articulo, si el contribuyente adicionalmente presenta el expediente tecnico de regularizacion de construccion para la obtencion de la Licencia de Obra en vias de regularizacion ante la Direccion de Desarrollo MORDAZA, le correspondera la reduccion de la multa, quedando fijada en 5% del valor de obra, en la liquidacion final de la regularizacion de construccion. Articulo 5º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos 1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, incluso se podra cancelar por periodo, no siendo susceptibles de fraccionamiento alguno. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, seran pasibles de condonarsele arbitrios anteriores al 2011 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en tramite o con suspension temporal, ademas del pago sujeto al beneficio tributario, debera efectuar el pago al contado de las costas y gastos, asi como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. 4. No esta comprendida en esta MORDAZA, la deuda tributaria ordinaria pendiente, que no ha sido generada por regularizacion de declaracion jurada tributaria voluntaria de omision o subvaluacion o que no MORDAZA resultado de la diferencia determinada dentro de un procedimiento de fiscalizacion. La determinacion original de dicha deuda no comprendida en esta Ordenanza, asi como los valores que se hayan emitido y los actos administrativos de cobranza, mantienen su plena vigencia. 5. Los contribuyentes que presentaron su declaracion jurada en regularizacion sea en condicion de omisos o subvaluadores, pagaran sin la TIM el Impuesto Predial, respecto de los periodos regularizados hasta la fecha de la MORDAZA de dicha regularizacion, siempre que dicha MORDAZA se MORDAZA efectuado en los ejercicios 2009, 2010 o 2011. Las deudas generadas posteriormente, se determinan sin beneficio alguno. 6. El descuento del 75% de la Multa Administrativa en la linea de accion de urbanismo por carecer de licencia de

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