Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 703749-2

Aprueban incentivos al pago al contado de obligaciones tributarias dentro de la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2011-CDB Bellavista, 30 de setiembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al Ordenamiento Juridico; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA parrafo se senala que "Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio"; Que, dicha potestad es reconocida en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, en su MORDAZA parrafo, se senala que "Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley"; Que, el Ordenamiento Juridico Tributario precisa la facultad de exoneracion, al MORDAZA de los articulos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo; Que, a su vez el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF senala en su MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - "Principio de Legalidad Reserva de Ley", senala expresamente que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear modificar y suprimir contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o exonerar de ellos dentro de la jurisdiccion y dentro de los limites que senala la ley; Que, en el mismo cuerpo legal, en MORDAZA del numeral 3 del Articulo 27º, senala que la obligacion tributaria se extingue entre otras por condonacion, disposicion que guarda concordancia con el Articulo 41º del referido dispositivo legal, que establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones con respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Memorandum Nº 587-2011MUDIBE-DIRECCION/OAJ, por la Direccion de Rentas y Administracion Tributaria mediante Memorandum Nº 9472011-DATR/MDB, por la Division de Registro Orientacion al Contribuyente mediante Informe Nº 591-2011-DROCDATR/MDB y por la Division de Recaudacion mediante Informe Nº 193-2011-DR-DATR/MDB; Que, siendo el 06 de Octubre el aniversario de la creacion politica del Distrito de Bellavista, es pertinente la promulgacion del presente dispositivo legal; Estando a lo expuesto y al MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley

Autorizan la celebracion del 2do. Matrimonio Civil Comunitario 2011
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2011-CDB Bellavista, 29 de setiembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales como entidades basicas de la organizacion del Estado tiene el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad de conformidad con el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru. Que el numeral 9 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal "crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley". Que, la Direccion de Servicios Sociales ha sustentado debidamente la necesidad de la poblacion de formalizar uniones de hecho en el MORDAZA de las celebraciones del 96º aniversario de creacion del distrito de Bellavista y contando con el MORDAZA presupuestario contenido en el Informe N° 065-2011-MUDIBE-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y MORDAZA legal senalado en el Informe N° 441-2011-MUDIBE/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; Con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACION EN EL DISTRITO DEL 2DO. MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2011 Articulo 1º.- Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebracion del 2do. Matrimonio Civil Comunitario 2011 en el MORDAZA de las celebraciones por el 96º aniversario de creacion del Distrito de Bellavista, el mismo que se realizara el dia 05 de noviembre de 2011. Articulo 2º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certificado pre nupcial a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado por la Municipalidad Distrital de Bellavista. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Servicios Sociales y Oficina de Administracion y Finanzas, a traves de sus areas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 703749-3

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