Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451715

Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; el Concejo ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA INCENTIVOS AL PAGO AL CONTADO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETIVO: Establecer el MORDAZA legal para el otorgamiento de incentivos por pago al contado de obligaciones tributarias dentro de la jurisdiccion del distrito de Bellavista. Articulo 2º.- ALCANCES: Podran acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes que posean obligaciones pendientes de pago por concepto de tributos municipales con la Municipalidad de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, asi se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente beneficio, se deberan realizar los pagos al contado, no admitiendose pagos mediante convenios de fraccionamiento, ni pagos en especie. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente programa de beneficios tributarios entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 31 de octubre de 2011. Articulo 5º.INCENTIVOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO: Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2011, sin intereses ni reajustes hasta el 31 de Octubre del presente ano, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial del ejercicio 2011 con anterioridad, podran acogerse al siguiente incentivo: 5.1 Cancelar su deuda por Impuesto Predial de anos anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Diciembre de 2011. 5.2 Cancelar su deuda por arbitrios municipales de anos anteriores sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales, hasta el 31 de Enero de 2012. Articulo 6º.DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal y que posean dos o mas cuotas vencidas o la MORDAZA cuota del fraccionamiento vencida, solo si se efectua la cancelacion total del fraccionamiento pendiente, se acogeran a la exoneracion del 100 % de los intereses y reajustes de dicha deuda fraccionada. Para el caso de los contribuyentes que posean cuotas vencidas de convenios de fraccionamiento suscritos con anterioridad, exonerese el 100 % de los intereses moratorios de dichas cuotas generados a la fecha de pago. Articulo 6º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El acogimiento al presente beneficio tributario originara el desistimiento automatico, de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 7º.- DE LAS COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA: Condonese el 100% de las costas y gastos judiciales, derivados de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. Articulo 8º.- DE LAS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuados pagos al contado o dentro de convenios

de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 9º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA: La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza, MORDAZA lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se MORDAZA realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Cumplimiento y Difusion de la presente Ordenanza: Encarguese a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas, Unidad de informatica, Direccion de Administracion y Finanzas, Oficina de Participacion Vecinal y la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 703749-4

Prohiben proporcionar alimentacion a las palomas urbanas en zonas publicas y lugares privados del distrito
ORDENANZA Nº 016-2011-MDB-CDB Bellavista, 29 de setiembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo, con el MORDAZA unanime de los Senores Regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, es competencia de los Gobiernos Locales, el saneamiento, salubridad y salud, coordinar campanas de control de epidemias y sanidad animal, conforme a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades refiere que son atribuciones del Concejo Municipal, Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas (...); Que, el Articulo 20º de la MORDAZA precitada refiere, asimismo que corresponde al MORDAZA dentro de sus atribuciones: 5) Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicacion; Que, mediante Informe Tecnico Nº 299-2011MDB/DSS/DS de fecha 29.08.2011, emitido por la Division de Sanidad de esta entidad Municipal hace de su conocimiento sobre una enfermedad provocada por un hongo llamado Criptococo, que proviene de las heces de las palomas, el cual se aloja en el ser humano, causando dano cerebral y posible muerte del paciente;

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