Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES:

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

Que, mediante Informe Nº 248-2011-MDB-DSCPADPA de fecha 15.09.2011, emitido por la Division de Proteccion Ambiental dependiente de la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental de esta Entidad Municipal, informa sobre el acuerdo tomado referente a la Proliferacion de Palomas en el Distrito de Bellavista. Que, de los precitados informes se desprenden que existe una situacion de riego para la salud publica, por cuanto se concluye que la gravedad que puede representar en la comunidad la presencia de palomas en el distrito, teniendo en cuenta el estado sanitario de las mismas, depende principalmente de la interaccion que se tenga sobre ellas, siendo especialmente importante, desde el punto de vista sanitario, adoptar medidas urgentes por la proximidad permanente de la poblacion en zonas con elevada concentracion de palomas, por lo que la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental debe buscar mecanismos de fiscalizacion, control y sancion a la poblacion para evitar que alimenten a las palomas, mediante una Ordenanza Municipal; Que, teniendo en cuenta la situacion descrita, asimismo resulta pertinente que se ejecute un Programa de control numerico y Sanitario de la Poblacion de Palomas, con el fin de mantener estabilizada la bandada y en condiciones de salubridad que no supongan riesgo en la transmision de enfermedades zoonoticas (HISTOPLASMOSIS, CRIPTOCOCOSIS, PSITACOSIS, ENTERITIS DEBIDA A CAMPYLOBACTER), siendo para ello fundamental la colaboracion ciudadana y la fiscalizacion municipal, de modo que se evite alimentar a estas aves, en los lugares donde se congrega una cantidad importante de ellas, pues estas circunstancias promoverian un aumento en el riesgo sanitario frente a la poblacion humana pudiendo causar la muerte; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9 de la MORDAZA Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE PROTEJE LA SALUD HUMANA ANTE LA PROLIFERACION DE PALOMAS EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA Articulo Primero.- PROHIBASE por razones de Seguridad y Salud Publica, en toda la jurisdiccion del Distrito de Bellavista, proporcionar, dejar de suministrar todo MORDAZA de alimentacion o de cualquier producto alimenticio, a las palomas urbanas, en zonas publicas, asi como en lugares privados que atenten contra la salubridad publica y humana. Debiendose entender como tales a las aves de ornamento y asilvestradas, sin identificacion o dueno conocido. Articulo Segundo.- Queda prohibida la crianza de palomas en todas las areas publicas de la jurisdiccion de Bellavista, en cuyo caso las personas que a la fecha se encuentren criando dichas aves, deberan de adoptar dentro del plazo de quince (15) dias desde la publicacion de esta ordenanza municipal, las medidas necesarias para su traslado a un lugar apropiado para su crianza. Articulo Tercero.- INCORPORASE en el cuadro de infracciones y Sanciones y Medidas complementarias del regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas -RAS- aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007-CDB, la siguiente infraccion:
CODIGO INFRACCIONES MEDIDA MULTA (NUEVOS SOLES) COMPLEMENTARIA U.I.T.

Primera.- ENCARGUESE a la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental, la realizacion de una MORDAZA de sensibilizacion, por el lapso de 60 dias posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza, la que tendra por objeto difundir entre los vecinos los riegos a la salud publica y ambiental por la sobrepoblacion de palomas. Asimismo, debera de dar estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- Durante el mismo periodo, la Division de Proteccion Ambiental, dependiente de la Direccion de Servicios Comunales y Proteccion Ambiental impondra papeletas preventivas (educativas) a las personas que incumplan con lo establecido en el articulo Primero de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 703749-5

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 012-2011
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2011-MDB-AL Bellavista, 28 de setiembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2011CDB, de fecha 31 de agosto de 2011, se aprobaron Incentivos por la Actualizacion de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Bellavista y Otorga Beneficios a Multas Administrativas en la Linea de Accion de Urbanismo, disponiendo su vigencia hasta el 30 de setiembre de 2011; Que, en la tercera disposicion transitoria y final de la ordenanza referida se autoriza al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda disponer la ampliacion de vigencia de la Ordenanza; Que, a la fecha la Ordenanza referida no ha entrado en vigencia habida cuenta que no se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, motivo por el cual se hace necesaria su prorroga, a fin de que el vecino pueda acogerse a la misma; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar la vigencia hasta el 31 de octubre de 2011 de la Ordenanza Municipal Nº 0122011 Ordenanza que Incentiva la Actualizacion de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Bellavista y Otorga Beneficios a Multas Administrativas en la Linea de Accion de Urbanismo. Articulo 2º.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 703749-6

E- 53

Por proporcionar y suministrar todo MORDAZA de alimentacion o de cualquier producto alimentario a las palomas Urbanas o cualquier MORDAZA de ave (Ornamental o 5 % UIT (180.00) asilvestrada) en zonas publicas asi como en los lugares privados que atenten contra la salubridad publica y humana (Ordenanza Nº XXXXX- 2011-MDB-AL).

DENUNCIA PENAL

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