Norma Legal Oficial del día 15 de Octubre del año 2011 (15/10/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de octubre de 2011

fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 092010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa HORTUS S.A. en importar al MORDAZA semillas de maiz (Zea mays) procedente de Puerto Rico; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visado de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de maiz (Zea mays) de origen y procedencia Puerto Rico de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaracion Adicional: 2.1.1 Las semillas provienen de un lugar de produccion que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Glomerella graminicola, Peronosclerospora sorghi y Sclerospora graminicola 2.1.2. Producto libre de: Caulophilus oryzae 2.2 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: Carboxin 0.8 gr/kg de semilla + Captan 0.7gr/kg de semilla + Metalaxil 0.35 gr/kg de semilla o cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. Los envases que las contenga seran nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. En caso que los envios vengan en latas y/o sachetts, la toma de muestra se sujetara a la MORDAZA establecida. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 703537-2

AMBIENTE
Designan representantes titular y alterna del Ministerio ante Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, constituida por R.M. Nº 380-2006-PCM
RESOLUCION MINISTERIAL N° 242-2011-MINAM MORDAZA, 10 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3802006-PCM, elevada a rango de Decreto Supremo con Decreto Supremo N° 056-2009-PCM y modificada por Decreto Supremo N° 060-2011-PCM, se constituyo la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, encargada del seguimiento y coordinacion de las acciones de prevencion de conflictos sociales de competencia de los sectores del Poder Ejecutivo; asi como de elaborar propuestas y emitir informes que prevengan y contribuyan a resolver situaciones de riesgo o amenaza a la gobernabilidad democratica; Que, por Resolucion Ministerial N° 158-2011MINAM, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante la citada Comision Multisectorial; Que, con Resolucion Ministerial N° 169-2011-MINAM, se acepto la renuncia de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefa de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1982011-MINAM, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arosemena, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoramiento en Asuntos Socio-ambientales del Ministerio del Ambiente; Que, en este contexto, corresponde acreditar la designacion del MORDAZA representante titular del Ministerio del Ambiente, ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arosemena y a la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante la Comision Multisectorial de Prevencion de Conflictos Sociales, constituida por Resolucion Ministerial N° 3802006-PCM, elevada a rango de Decreto Supremo con Decreto Supremo N° 056-2009-PCM y modificada por Decreto Supremo N° 060-2011-PCM. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General para que efectue la gestion que corresponda a fin que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. GIESECKE Ministro del Ambiente 704237-1

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