Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2011 (16/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451729

FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 723-2011-EF/10 Mediante Oficio Nº 3365-2011-EF/13.01, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 7232011-EF/10, publicada en la edicion del 13 de octubre de 2011. DICE: "Articulo 2º.- Designar a los senores MORDAZA (...)" DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Designar a los senores MORDAZA (...)" 703717-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial a favor de Radiodifusora Monterrey S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 917-2011-MTC/03 MORDAZA, 4 de octubre de 2011 VISTOS, los escritos con registros Nº 2011-007560, del 18 de febrero de 2011 y Nº 2011-008020 del 21 de febrero de 2011 presentados por la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., sobre renovacion y transferencia de autorizacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 668-2002MTC/03 de fecha 11 de diciembre de 2002, se renovo la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 268-93-TCC/15.17 a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para que continue operando una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno; con vigencia hasta el 23 de MORDAZA de 2011; Que, mediante escrito con registro Nº 2011-007560 del 18 de febrero de 2011, la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., solicito la renovacion de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 268-93-TCC/15.17 y renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 668-2002-MTC/03; Que, mediante escrito con Registro Nº 2011008020 del 21 de febrero de 2011, la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C.; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º, 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a los dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007MTC/03, ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de Puno; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television dispone que para proceder a la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada; Que, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, concordante con el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la renovacion de su autorizacion que fue renovada por Resolucion Viceministerial Nº 6682002-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Puno; y que la misma cumple con las condiciones para el otorgamiento de la renovacion, previstas en el articulo 69º del citado Reglamento; Que, asimismo, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de autorizacion; que la adquiriente, la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C, sus accionistas, representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; que la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., no tiene deudas con este Ministerio, y que se ha cumplido con los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 4009-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que corresponde renovar la autorizacion que fue renovada por Resolucion Viceministerial Nº 668-2002-MTC/03 a la empresa CADENA TRANSALTIPLANICA DE COMUNICACIONES E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Puno; asimismo, corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion objeto de renovacion a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., y reconocer a esta MORDAZA como titular de la autorizacion en mencion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivados de la misma;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.