Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES
VISTOS:

451721

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29791
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El Oficio Nº 1038-2011-AG-DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011 de la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, el Memorandum Nº 650-2011-AG-SENASA-DIAIA de fecha 12 de octubre de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, y el Informe Tecnico Nº 7432011-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 12 de octubre de 2011 de la Subdireccion de Insumos Agricolas de la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecera y conducira el control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de: a) Plaguicidas quimicos de uso agrario, b) Fabricantes, formuladores, importadores, exportadores, envasadores y distribuidores; Que, el articulo 15 del Decreto Legislativo Nº 1059 establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizara las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de: a) Los plaguicidas quimicos de uso agrario clasificados en las categorias 1A ­ Extremadamente peligrosos ­ y 1B ­ Altamente peligrosos de acuerdo a la Tabla de Clasificacion por Peligrosidad de la Organizacion Mundial de la Salud - OMS, siempre que cuenten con alternativas tecnicas y economicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; b) Otros plaguicidas que no perteneciendo a las categorias mencionadas en el literal precedente, representen niveles de riesgo inaceptables para la salud y el ambiente, en las condiciones de uso y manejo en el MORDAZA, de conformidad con el dictamen tecnico correspondiente emitido por la autoridad competente para la evaluacion de los aspectos de salud o ambientales, segun corresponda; Que, el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Competente en materia de Registro y Control de plaguicidas quimicos de uso agricola; Que, mediante Oficio Nº 1038-2011-AG-DVM-DGAAA de fecha 27 de setiembre de 2011, la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura comunica al SENASA que: "(...) de acuerdo a las evaluaciones tecnico-cientificas, sobre el destino ambiental de los ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb, Alaclor, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinacion de benomil al 7% o superior, carbofurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, se advierte que son substancias extremadamente peligrosas para el ambiente, (...). Extremadamente y altamente toxico para aves, altamente y ligeramente toxicos para abejas, muy toxicos para lombriz de tierra y extremadamente toxicos para organismos acuaticos vertebrados e invertebrados y para algas"; Que, asimismo, a traves del documento precitado la Direccion General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura, competente en la Evaluacion del Riesgo Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de los Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola: "(...) solicita no registrar nuevos PQUAs y cancelar el registro de los Plaguicidas Quimicos de Uso MORDAZA que contengan los ingredientes activos: Endosulfan, Aldicarb, Alaclor, Methamidophos, Arseniato de Plomo (grupo de arsenicales), Paraquat, Formulaciones de Polvo Seco que contengan una combinacion de benomil al 7% o superior, carbofurano al 10% o superior y Tiram al 15% o superior y Bromuro de metilo, segun lo establecido en el articulo 27 de la Decision 436 MORDAZA MORDAZA para el Registro y Control de PQUAs y el articulo 46 del Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, debido a los efectos negativos al ambiente";

LEY QUE DEROGA LA LEY 29760, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES NACIONAL LA EJECUCION DEL PROYECTO DE TRASVASE DEL RIO MARANON Y EL REPRESAMIENTO Y LA DERIVACION DEL RIO HUALLAGA PARA FINES HIDROENERGETICO Y MORDAZA
Articulo unico. Objeto de la Ley Derogase la Ley 29760, Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la ejecucion del proyecto de trasvase del rio Maranon y el represamiento y la derivacion del rio Huallaga para fines hidroenergetico y agricola. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de MORDAZA, a los quince dias del mes de octubre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 704326-1

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Suspenden registros de diversos plaguicidas quimicos de uso MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 307-2011-AG-SENASA La MORDAZA, 14 de octubre de 2011

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