Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2011 (16/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO: Visto:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

suscritos con entidades nacionales e internacionales, Logros alcanzados, Avances y dificultades para el logro de objetivos, Compromisos asumidos; La convocatoria a las Audiencias Publicas Regionales sera efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, dia y hora, con una anticipacion no menor a veinte (20) dias MORDAZA de la realizacion de la misma, Decreto Regional que se publicara el diario Oficial o el de mayor circulacion nacional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Primera Sesion Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional Nº 018 de fecha 28 de Setiembre de 2011, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento que MORDAZA la Realizacion de las Audiencias Publicas 2011 ­ 2014 en el Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de Siete (VII) Capitulos, Veinte (20) Articulos, Dos (02) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales; Articulo Segundo.- APROBAR las fechas en que se llevaran a cabo las Audiencias Publicas Regionales correspondiente al ano 2011, quedando de la siguiente manera: - 1º Audiencia Publica Regional, se llevara a cabo el mes de Noviembre del ano 2011. - 2º Audiencia Publica Regional, se llevara a cabo el mes de Diciembre del ano 2011; Articulo Tercero.- ESTABLECER, que la realizacion de las Audiencias Publicas del Gobierno Regional Amazonas a partir del ano 2012, deberan llevarse a cabo semestralmente, en concordancia con el Art. 24º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Articulo Cuarto.- DEROGUESE la Ordenanza Regional Nº 183-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 23 de MORDAZA de 2007, que aprueba el Reglamento que MORDAZA la Realizacion de las Audiencias Publicas 2007 ­ 2010 en el Gobierno Regional Amazonas Articulo Quinto.- ORDENAR, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas; Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 7 dias del mes de octubre del ano 2011. MORDAZA MORDAZA MONJE. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 dias del mes de octubre de 2011. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 703671-1

En Sesion Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 29 de setiembre del dos mil once, el Dictamen Nº 002-2011-CRH-CR/CP-RR.NN.GM y DC, de la Comision Permanente de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, referente al reconocimiento a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental como Autoridad Regional Ambiental , y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; autonomia sujeta a las constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el articulo 6° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el articulo 8° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala los principios rectores de las politicas y la gestion regional dictadas en su inciso 8) Sostenibilidad.La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad; Que, el articulo 9° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como Competencias constitucionales en el inciso g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el articulo 10° senala que las Competencia exclusiva y compartida establecidas en la Constitucion y la Ley de Bases de la Descentralizacion Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. En su inciso c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el articulo 53º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la creacion de la Autoridad Regional Ambiental
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2011-CR/GRH MORDAZA, 05 de octubre del 2011

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