Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2011 (16/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451755

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aceptan renuncia y designan Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 386 MORDAZA, 11 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, senala que el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana estara integrado por siete miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 290, de fecha 13 de junio de 2011, se designo, entre otros, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VICTORERO DE TRENEMAN como Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administracion que acepte su renuncia y designe a la nueva Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VICTORERO DE TRENEMAN, al cargo que venia desempenando como Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA GUIULFO MORDAZA MORDAZA, como Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 703809-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Crean el Sistema de Prevencion y Atencion de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito
ORDENANZA Nº 279-MDA Ate, 21 de setiembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre del 2011, visto el Dictamen Nº 006-2011-MDA/CSS de la Comision de Servicios Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 2º inciso 1), senala que toda persona tiene derecho a la

MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, en su inciso 24) numeral h., indica que nadie debe ser victima de violencia familiar, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en el articulo II de su Titulo Preliminar que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; asimismo, en el Titulo V, Cap. I, articulo 73º se senala que es materia de competencia municipal, la implementacion de servicios publicos locales y el desarrollo de programas sociales, defensa y promocion de derechos ciudadanos; Que, el numeral 2.4 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, el Acuerdo Nacional, en la Decima Primera Politica, establece la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, mediante la cual el Estado Peruano se compromete a fortalecer la participacion, entre otros sectores, de las mujeres como sujetos de pleno derecho. Para ello se impulsaran mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades economicas, sociales y politicas para toda la poblacion. Asimismo, en la Septima Politica del Acuerdo Nacional, se afirma, en el inciso c) que el Estado pondra especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violacion contra la integridad fisica y mental de ninos, ninas, anciano y mujeres; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su articulo 6º inciso c) establece como lineamiento del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, "Desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres"; Que, la Ley de Proteccion contra la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, promulgada en 1993 y modificada a traves de la Ley Nº 29282, senala como politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de la persona y a los derechos del MORDAZA, MORDAZA, adolescente, mujer y la familia; Que, la Ley Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, literal d) del articulo 6º establece dentro de los objetivos a nivel social "la Equidad social e igualdad de oportunidades", promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza, proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fecha 25 de marzo de 2007, se prioriza lineamientos de Politicas Nacionales, relacionadas entre otros, con "garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual"; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES, aprueba el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015, senalando los lineamientos para tratar la violencia contra la mujer a nivel nacional, regional y local; Que, segun las estadisticas de las comisarias correspondientes a la DIVTER Este II de la Policia Nacional del Peru, se tiene para el ano 2010 un total de 3081 casos de los cuales el 61% corresponden a violencia fisica, siendo el sector femenino el que mayor incidencia presenta, representando el 95.6% del total. Del total de los casos reportados corresponden al Distrito de Ate, 1161, equivalente al 37.8% casos, siendo por lo tanto el de mayor incidencia; Que, ante la magnitud del problema, se hace imperativo el desarrollo de acciones preventivo promocionales, realizando actividades para sensibilizar a la poblacion, promoviendo la toma de conciencia sobre la problematica; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los ninos y adolescentes, asi como la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.